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Fallos: 26:257 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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cobra á D. Rufino Barreiro, no puede declararse su procedencia en virtud de la buena fé en la posesion de éste, que resulta legalmente comprobada por su citado título presentado de fojas 73 474.

Por estos fundamentos y otros que se omiten resultantes de autos, fallo definitivamente y declaro de legítima propiedad del Brigadier General D. Juan E. Pedernera el terreno demandado 4 D. Rufino Barreiro, quien deberá hacer entrega á éste del mismo, salvo sus derechos por los reclamos que le correspondan contra su causante, sin especial condenacion en costas. Hágase saber original y repóngase los sellos.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Enero 26 de 1884.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia de foja noventa y cinco con las costas de la presente instancia.— Repuestos los sellos, devuélvase.

J. B. GOROSTIAGA—/J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS — 5. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-257

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