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Fallos: 26:260 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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bubiese gastado por el buque, desde el dia cinco de Julio de mil ochocientos setenta y ocho en que lo compró, y que su ver= dadero costo, incluyendo los gastos, era el de seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve pesos moneda corriente en la forma que detalla la liquidacion de foja dos, Que si bien en la escritura de venta á su favor se dá como pre= ejo del buque la cantidad de diez y seis mil fuertes; la verdad es que se le dieron á don José Folguera, como comision, ena— tro mil pesos de la misma moneda y este hecho lo eonoeia perfectamente bien Lopez, cuando -e determinó á comprar su parte, y con su consentimiento fué que se estipuló el verdade— ro precio de quinientos mil pesos. Concluye contrademandándolo por la suma de mil doscientos cinco pesos con tres centavos fuertes que le debe, "ice, segun el balmee general de La sociedad que acompaña, mas habiendo convenido en juicio verbal, —aceta corriente á foja primera del incidente de esta causa, en que este punto sea resuelto por árbitros, no se toma en consideracion en esta resolucion.

En este estado, se recibió la causa á prueba para justificar si el boleto de venta de foja primera es cópia exacta de la que se hizo paro la compra-venta del vapor + Cisue» y contiene una relacion exacta de las obligaciones contraidas por ambas pare tes y siel costo efectivo de compra fueron diez y seis ó veinte mil pesos fuertes; y Considerando : 1" Que segun confesión de las mismas partes, el boleto de compra-venta, corriente 4 foja primera, es cópia exacta del que se hizo para la compra-venta de la cuarta parte del vapor « Cisne » á favor "e don Salvador Lopez, 2" Que en él claramente está estipulado que el valor de la cuarta parte del buque se justipreciará segun el monto de la cuenta general, siempre que sea aprobida por el comprador, . 3 Que debe entenderse que la aprobacion de la cuenta pre= sentada á foja dos tuvo Jugar desde que Lopez aceptaba y firLo

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-260

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