12" Que de la mensura practicada resulta en verdad, segun el plano de la misma, que el terreno medido abarca una superficie de terreno mayor que la cedida por la enunciada ley, habiéndose ella subdividida en dos fracciones denominadas la una, « cuadrado principal N° 2» que contiene nueve leguas en área, y la otra « Triángulo mwisto N- 1» de una legua y 140 cuadras área, que forman un total de 10 Jeguas 140 cuadras, 13 Que por la sola cireaustaneia de haberse medido una superficie mayor de terreno de la que determina la ley de donacion y señalándose en el plano respectivo en des fracciones, no puede deducirse racionalmente que el terreno adjudicado al General Pedernera sea, precisamente el comprendido dentro del deno= minado « cuadrado principal », pues que, esto ni se espresa en dicha operacion, ni por porte del agraciado ha sido aceptado y por cuanto, además, dicho cuadrado, nose encuentra ubicado en el punto que determinan los citados decretos dictados en virtud dela enunciada donación, que estiblecen com ubicacion del mismo desde el jugar del < Torero » á la parte de abajo; determinándose así, claramente, com» límite ó lindero al rumbo Norte el Rio 5"; siendo mas bien de presumir que al proceder así el perito encargado de la operacion de mensura, lo hiciera en el propósito de dar á «dicho terreno la mayor regularidad posible, pues de lo contrario re-ultaria que el error, impericia 6 capricho de éste vendria á perjudicar los derechos del donatario, ubicando los terrenos cedidos en un punto distinto, y en peores condiciones al que, segun la donacion debia establecer, violentando, á la vez que los términos de la ley y decretos referidos, los derechos que los mismos creaban en favor del agraciado.
14" Que además, de los términos de la esplicacion con que el Agrimensor Alvarez acomp:ña el plano de la mensura practicada, no se deduce, ni puede remotamente deducirse que haya querido deslindar la propiedad donada por dicha ley con el cuadrado descrito en la misma, bajo la denominacion de « prin
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:255 
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