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Fallos: 26:251 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de haber el donatario recibido la cosa donada sin pedir rectificCacion del error, demuestra, por sí solo, que se cunformó con el área de las nueve leguas en el punto que determina el plano; 5° Que anulados, la mensura pructicada por el Agrimensor Alvarez y decreto de aprobacion de la misma por la espresada resolucion del Gobierno, ellos no pueden tener la importancia que su propio título, pues que entonces, el único hábil seria la ley de la Legislatura que recien vá á cumplimentarse por el encargado de su ejecucion, no confiriendo entonces al General Pedernera el título fundado en ella sinó un derecho ad rem 6 á la cosa, para cuya adquisicion es indispensable se llenen las formalidades de la escrituracion y tradicion de la cos° donuda; 6" Que estos requisitos se han llenado recien en 1881, mientras que su citado título fué otorgado en 31 de Julio de 1880, como consta de su escritura de compra á Cárles; resul» tando entonces que al cumplimentarse la ley de la Legislatura despues de anulada la men:ura de Alvarez, una parte del terreno donado no era ya propiedad fiscal á la fecha de hacerse esta efectiva, sinó de su representado por haberla obtenido de su propietario el señor Cárles; y en consecuencia, que la entrega en esta parte no puede hacerse por haber salido del dominio de la Provincia donante; 7° Que el derecho que la citada ley dá al General Pedernera no importa un título traslativo de dominio, sinó un derecho personal mientras que el que su representado le opone es un derecho real y perfecto.

Atento lo relacionado y considerando:

1" Que respecto á la citada resolucion del Gobierno de esta Provincia, presentada por el demandante como prueba de sus lejítimos derechos, y alegada de nulidad por el demandado, es de observarse que interviniendo el Poder Ejecutivo en el contrato de venta con Cárles en su carácter de persona jurídica y no de otra manera, no podria en ningun caso, ni aun invocando una facultad administrativa, anular dicho contrato de su propia

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-251

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