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Fallos: 26:253 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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ticada por el Agrimensor Don José Rufino Alvarez, se han invocado, segun queda dicho, los títulos respectivos de propiedad, fundados, los del autor, en la citada ley de 29 de Abril de 1858 y mensura referida, y por el demandado la escritura de venta otorgada por Don Joaquin Cárles corriente á foja..., segun las cuales debe aquel declararse en la presente resolucion.

6" Que de los citados documentos presentados por el demandado y plano de la mensura practicada por el espresado Agri mensor Don Felipe Velasquez, por mandato del Gobierno de la Provincia en virtud de la denuncia hecha por Galan, resulta elaramente constatado que el terreno demandado por Pedernera, como comprendido dentro de la 9 leguas que le fueron cedidas por la citada ley, es el mismo vendido á Barreiro por el Gobierno de la Provincia en fecha 6 de Abril de 1880, .

7" Que la citada ley de donacion determina, como punto en que debia ubicarse el terreno donado, una de las márgenes del Rio 5", y en el lugar que al agraciado conviniese, 8 Que el Sr, Ger ru Pedernera al solicitar la compra del terieno enunciado, espresaba elaramente, en su solicitud, que queria su ubicacion á la márgen Sud del espresado rio, y que Él fuese contiguo á la propiedad particular que hubiese inme= diata al lugar denominado el « Torero» y de este punto á la parte de abajo, :

9' Que en vista de los términos de dicha solicitud y los de la enunciada ley, el Gobierno de la Provincia dictó el decreto respectivo, cuyo testo literal es el siguiente: « San Luis, Mayo 4 de 1858. El Gobierno de la Provincia de acuerdo con su concejo, Decreta: 1 Cúmplase la presente honorable resolucion, 2 Para dar la posesion al Brigadier General D.

Juan E. Pedernera, de la área de terreno que se le concede gratis se publicarán edictos próviamente por el Escribano de Gobierno, á fin de que cualquier individuo que se considere con mejor derecho al terreno solicitado en compra por el espresado Gene

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-253

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