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Fallos: 26:259 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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doscientos nueve pesos con cuarenta centavos fuertes, de los cuales resuita, que el actor funda su accion en los siguientes hechos : Que compró al demindado una cuarta parte del vapor « Cisne », estipulándose como precio de esta adquisicion, la cuarta parte del costo del buque, cuando fué comprado por Repetto á don Pedro Deodati. Que para apreciar su monto Repetto le habia presentado la liquidacion de las partes de propiedad del buque, cuyo documento corre ú foja dos, viniendo por ella á corresponderie la suma de ciento sesenta y un mil pesos moneda corriente. Que habiéndose negado Repetto á darle todo comprobante que le permitiese apreciar la exactitud de dicha cuenta tuvo que aceptar la escritura en esos términos, es decir, estableciéndose como precio de su cuarta parte, la suma citada de ciento sesenta y un mil trescientos noventa y cinco pesos.

Que mas tarde ha venido en conocimiento haber sido víctima de un verdadero abuso, pues el buque no habia costado quinientos mil pesos, como figura en la liquidacion, sinó cuatrocientos mil y que de las partidas que esta misma comprende, no le corresponden sinó dos, las que sumadas con el precio, forman la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho pesos moneda corriente, cuya cuarta parte á su cargo, asciende ú ciento seis mil ciento resenta pesos moneda corriente ó sean cuatro mil doscientos cuarenta y seis pesos con cuarenta centavos fuertes. Que entre esta última cantidad y la de seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos con ochenta centavos fuertes que Repetto le hizo pagar existe la diferencia de los dos mil doscientos mueve pesos con cuarenta centavos por la que lo demanda.

Se corrió traslado de la demanda y Repetto contestó que ella debia ser rechazada con costas, porque lo que habia pactado con Lopez era que le pagara por el precio de la cuarta parte del buque la cuarta parte del importe total de lo que él

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-259

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