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Fallos: 26:261 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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DE JUSTICIA NACIONAL 201 maba la escritura de compra-venta á su favor por valor de seis mil euatrocientos cincuenta y cinco fuertes.

4° Que contra esta suposicion que se desprende naturalmen= te de los hechos enunciados, era necesario que hubiera inter» venido dolo por parte del vendedor Repetto para invalidar el contrato, 5" Que no solamente no se ha justificado por Lopez la exis= tencia del dolo sinó que ly contrario se deduce del hecho de que conocia que el precio estipulado en la escritura á favor de Repetto y Deodati, era de diez y seis mil fuertes, segun lo ha confesado absolviendo la quinta posicion del pliego de foja ciento ocho.

6" Que estas consideraciones se hallan confirmadas por el certificado del Escribano de Marina, corriente á foja setenta y ocho vuelta en virtud del cual resulta que con motivo de haber sobrevenido un desacuerdo entre los interesados respecto del precio de la vesta, la escritura fué firmada por Lopez unos dias despues de estar estendida, lo que quiere decir que hubo conformidad por parte de este al aceptarla.

7 Que aús suponiendo que Lopez hubiese efectivamente ignorado al suscribir la escritura el verdadero precio en que fué vendido el vapor «Cisne» no habiéndose justificado que este error proceda de los manejos de Repetto, sinó de neglis gente descuido por parte del comprador desde que tenia en su poder todos los documentos relativos al negocio con Folguera, no puede fundarse en tal error la nulidad de un contrato debidamente celebrado en escritura pública; artículo 33, título De los hechos Código Civil, y 8" Que respecío á la contrademanda de Repetto por la cantidad de mil doscientos cinco pesos coa tres centavos fuertes, la primera partida que la compone, la suma de seiscientos cuarenta y cinco pesos con veinte y tres centavos, ha sido sometida y resuelta en el juicio arbitral, y la segunda de quinientos

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-261

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