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Fallos: 26:254 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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ral, en la márgen del Sud del Rio 5 contiguo á la propiedad particular que hubiese inmediata al Ingar denominado « El Tovero», ocurra al Gobierno con los competentes documentos que lo acredita, en el término de 40 dias, contados desde la publieacion de los Edictos. 3° En el caso que el terreno solicitado por el General Pedernera resultase no pertenecer al Estado, se lepondrá en posesion de la área que le designa la ley, en cnalquiera de las márgenes del Rio 5° donde él elijiere. 4" Agréguense á la presente ley la solicitud del General D. Juan E.

Pedernera y la nota de su referencia dirigida por el Gobierno á la H. S. de Representantes, y entréguese al Escribano de Gobierno para los efectos consiguientes. Daract.— Buenaventura Sarmiento. » 10" Que segun se deduce de los términos del decreto preinserto, espedido de conformidad á la mente de la ley Jaubicacion del terreno donado al General Pedernera, debia hacerse ú la márgen Sud del Rio 5, contigua á la propiedad particular que hubiese inmediata al citado lugar de « El Torero », y así tambien, se espresa claramente en el decreto posterior del mismo Gobierno, de fecha 6 de Agosto del citado año, en que sedeclara al agraciado como propio y legítimo dueño del espresado terreno, y se ordena á la vez, que nadie le inquiete ni perturbe su derecho, mandándose igualmente pasar el espediente al Agrimensor Público D. José Rufino Alvarez, para que, bajo las formalidades de estilo practicase la mensura del terreno mencionado y pusiese en posesion de él al agraciado ó á quienes hubiese su personería. .

14" Que practicada la mensura ordenada, en la forma que se determina en el plano de foja 25, ella fué aprobada, segun queda dicho, por decreto de fecha 24 de Octubre del mismo año, mandándose dar cópia de la misma al agraciado para su seguridad, lo cual se efectuó en fecha 24 de Octubre del citado año segun consta de la nota de foja 19.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-254

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