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Fallos: 26:249 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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vez, archivar el espediente y dar cópia del mismo al interesado para su seguridad, adjuntándosele al efecto como título, la enunciada cópia de mensura y demas antecedentes por nota de fecha 21 de Febrero del año 1859; todo lo cual consta de los documentos presentados de fojas 23 á 26.

5" Que en el mes de Mayo del año 1878 Don Amaro Galan solicitó en compra al Gobierno de esta Provincia un terreno fiscal en el lugar llamado « El Molle », costa sud del Rio 5" entre este rio y los cimpos del General Pedernera, cediendo posteriormente el denunciante, en fecha 20 de Abril de 1879 sus derechos como tal 4 Don Jouquin Cárles.

6° Que practicada la mensura correspondiente del terreno denunciado y resultando de ella la existencia de un terreno fiscal, compuesto de 4649 cuadras cuadradas segun informe del Agrimensor don Felipe Velasquez encargado de efectuar dicha operacion, se otorgó por el Gubierno la venta de este terreno á Cárles en fecha 6 de Abril de 1880, mediante el remate efectuado por el mismo en 1 del citado mes y año, llenados que fueron los requisitos de ley, quien á su vez lo transfirió por igual título y en la misma fecha á Don Rufino Barreiro, segun todo ello consta de los documentos presentados por el demandado de fojas 73 á 81.

7 Que con motivo de esta venta, el señor Pedernera se presentó al Gobierno de la Provincia en Febrero de 4881 manifestando que el terreno vendido se hallaba comprendido dentro de los de su propiedad que le habian sido cedidos por la enunciada ley; pidiendo en consecuencia, se le hicieran respetar sus derechos de propiedad en ellos, con cuyo motivo +: dictó la resolucion que se contiene en el documento de fojas 11 414, que declara sin efecto la citada mensura de 15 de Octubre de 1858, en cuanto abraza mayor cantidad de terreno que el donado por dicha ley, ordenándose que las 9 leguas cedidas á Pedernera le fuesen entregadas sobre la márgen Sud y contiT. XVII. 12,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-249

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