mara Lejislativa de esta Provincia bizo donacion al espresado General Pedernera, mediante la ley dictada al efecto en la misma fecha, de una área de terreno fiscal, con superficie de tres leguas de frente por tres de fondo en una de las márgenes del Rio 5 y en el lugar que á dicho General conviniese ; autorizándose por ella al Poder Ejecutivo para disponer lo conveniente hasta dejar al agraciado en quieta y pacífica posesion de la mencionada área de terreno que se le cedia libre de todo gravámen.
2" Que en virtud de la concesion hecha por la citada ley, el Poder Ejecutivo de la Provincia, en vista tambien de la solici tud del agraciado, que determinaba la ubicacion del terreno pedido, en la márgen Sud del Rio 5", contiguo á la propiedad particular que hubiese inmediata al lugar denominado « El Torero » y de este punto á la parte de abajo, mandó por decreto de fecha 4 de Mayo del mismo año se publicasen edictos por el término de cuarenta dias, á fin de que cualquier individuo que se considerase con mejor derecho al terreno espresado ocurriese con sus competentes documentos.
3 Que llenados estos requisitos y no habiéndo:e deducido oposicion alguna á la enagenacion del terreno espresado, el Poder Ejecutivo en vista de ello, man1ó por decreto de fecha 6 de Agosto del mismo año, se tuviese al agraciado por propio y legítimo dueño de aquel con la ubicacion indicada; ordenando ú la vez, pasase el espediente respectivo al Agrimensor Público Don José Rufino Alvarez, para que bajo las formalidades de estilo practicase la mensura del mismo, poniendo en posesion de él al interesado, 6 quien hubiese su personería, 4" Que practicada la mensura ordenada en fecha 15 de Octubre del citado año y presentado al Gobierno para su exámen el plano respectivo, ella fué aprobada por decreto de fecha 21 de Octubre, no obstante el exceso de terreno que resultaba segun dicho plano, en la estension donada; y se mandó 4 la
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:248 
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