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Fallos: 26:246 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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tenian antes de los actos practicados de propia autoridad por la parte de Bunge, del cual el presente juicio no es sinó una consecuencia prevista en las sentencias que dieran fin al primero, lo que bastaria para rechazar la excepcion opuesta, Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 25, no ha Jugar ú la declinatoria de jurisdiccion con costas y contéstese la demanda en el término de ley. Notifíquese original y repóngase la foja.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 26 de 1884 Vistos: Por los fundamentos del auto apelado de foja treinta y siete se confirma este. con costas; repuestos los sellos devuélvase.

1. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUR.
— M. D. PIZARRO.

— NOE ———

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-246

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