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Fallos: 26:245 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 3 de 1883.

Vistos: Para resolver sobre la excepcion de incompetencia propuesta en el escrito de foja 19, fundada en que los ferroetrriles son cosas agenas á la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales en cuanto á la traza que deben llevar 6 á las modificaciones que en ella quisiera operarse, siendo el objeto de la demanda destruir una vía férrea que presta servicios de toda consideracion al gremio comercial.

Y considerando : 1° Que la accion deducida se propone obtener en juicio ordinaria la libertad de un terreno de propiedad del demandante, sometido actualmente á la necesidadde sufrir el paso por él, de un ramal del ferro-carril de la Ensenada, sin que exista un vínculo jurídico que obligne á ello á su propietario.

2 Que bajo este punto de vista, nada tiene que ver la cuestion propuesta con el trazado que convenga mas 6 menos adoptar para un ferro-Carril, que seria sin duda el punto ajeno á la jurisdiecion de los Tribunales Nacionales, pues si bien puede dar por resultado que se levanten los rieles del terreno del demandante en caso de reconocérsele derecho para ello, esta no alteraria la traza del ferro-carril, sinó someteria ú la empresa á la obligacion de allanar toda dificultad con el dueño de él para pue pueda llevarse á efecto una vez que estubiera competentemente autorizada.

3 Que la competencia atribuida al Juzgado nace de la condicion de estranjero de uno de los interesados y argentino el otro, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de los Tribunales, alegada y acreditada por la misma parte que hoy declina de jurisdiccion en el interdicto posesorio que ella inició para que se repongan las cosas al estado que E

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-245

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