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Fallos: 259:476 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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INTERESES (').
Relación jurídica entre las partes.

Actos ilícitos.

1. Los intereses se deben pagar a partir del día del hecho cuando se trata de Ja indemnización de actos ilícitos: p. 350.

INTERVENCION FEDERAL.
Ver: Corte Suprema, 1.

J
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES.
Ver: Constitución Nacional, ?5.


JUBILACION DEL PERSONAL DE COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES.
Jubilaciones, 1. Para que el empleador quede eximido de abonar indemnización por anticiedad al dependiente fallecido, es indispensable el reconocimiento, por el Instituto Nacional de Previsión SoMal, de que el empleado se hallaba prima facie, a la fecha del deceso, en condiciones de obtener la jubilación ordinaria intezra. La sentencia que, ante la falta de prueba de tal extremo, admite la deman da del actor, no adoleer de arbitrariedad: p. 325.

UN

JUBILACION DE PERIODISTAS.
Ver: Constitución Nacional, 25.

JUBILACION Y PENSION (°).

1. Es incuestionable la facultad legislativa para imponer condiciones al otorgamiento de beneficios a los que no se tenía derecho: p. 15.

JUECES (:).
1. Enel ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia: p. 27.

2. La ley 4162 y el Reglamento para la Justicia Nacional no excluyen expresamente la posibilidad de que la sustitución de los funcionarios y magistrados de la Justicia Nacional se opere de manera antomática. En consecuencia, eorresponde revorar la condena impuesta a un fiscal federal de primera instancia que, ante la ausencia temporaria del juez titular y sin designación expresa por la Cámara, decidió recibir una declaración indagatoria y dispuso la libertad provisoria del aci-ado. en todo lo eual no se ha probado interés personal del funcionario ni daño alguno derivado de ello: p. 307.

Dover cambié: Expropiación, 8: Recurso extraordinario. 152 2) Ver también: Constitución Nacional, 24, 25: Empleados públicas, 1: Estatuto «del docente. 1 itectirs evtraordimario, 23, 120; Recurso por ritario e denezación de ¿usticia. 1.

e er rebian" lecurso de amparo, 11: Recusación, 1; Recurso extraordinario, 113, 95, M8; Superintendencia, 2, 3, 4 5, 6

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-476

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