origen de los fondos, entre quien aporta y los que se benefician sin haber participado en su formación: p. 403, Santa Fr.
54. Es inconstitucional el cobro del impuesto a las actividades Inerativas de la Provincia de Santa Fe, por los años 1951 a 1961, enleulado sobre los ingresos brutos de una empresa de transporte de passieros que desarrolla su actividad en distintas jurisdieciones (Voto del Dr. Luis María Bofti Bogrero): p. 43.
Ordenanzas municipales. y 55. La ordenanza 15.964/63 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en-cuanto prohibe el funcionamiento de salas de entretenimiento con juegos mecánicos 0 eléctricos, no es violatoria de los arts. 14, 16, 17 y 15 de la Constitución Nacional: p. 191,
CONTESTACION A LA DEMANDA.
Ver: Recurso extraordinario, 150,
CONTRABANDO.
Ver: Aduana, 1, 2; Con-titución Nacional, 13, 46; Jurisdicción y competencia, 29; Recurso extraordinario, 16, 37,
CONTRATO.
Ver: Compraventa, 1; Jurisdicción y competencia, 40, 47; Pago, 3.
CONTRATO DE TRABAJO (').
1. La doctrina de la Corte Suprema, con arreglo a la cual la nacionalización de las empresas de servicios públicos no da origen a indemnizaciones laborales, por razón del cambio de la persona. del empleador, es aplienble a los supuestos de privatización de las empresas estatales, siempre que medie continuidad sustancial de la relación de trabajo: p. 218, 2. La preservación de las fuenitades constitucionales del Estado, en el úmbito de la prestación adecuada de los servicios públicos, debe armonizarse con las demás garantías y derechos de la Constitución Nacional, entre las que figura la estabilidad en el empleo: p. 218.
3. Si los nuevos titulares, adjudientarios de las unidades licitadas por Transportes de Buenos Aires, no han incorporado a los agentes de las empresas nacionales privatizados, no ha habido continuidad en el empleo ni razones imputables a los empleados para privarlos del derecho a indemnización: p. 215.
4. La ciremmstancia de que los agentes estatales resistan =1 transferencia de Transportes de Buenos Aires a las entidades privadas no basta para considerar que la ruptara del contrato de trabajo les es imputable, El decreto 147/62 no contiene norma expresa que les obligue a aceptar la transferencia ni ello resulta de la enrga impuesta a los terteros adquirentes de pagar las indemnizaciones a que hubiere lugar: p. 215. .
CONTRIBUCIONES.
Ver: Previsión social, 1.
1) Ver también: Constitución Nacional, 45, 51: Huelga, 1: Jubilación del persona! del comercio y actividades visites, 1: Jurisdicción y competencia, 20, 26: Pazo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7:
Recuro extraordinario, 1,40 45,45, 45, 93, 11: Retroactividad, 2, 3.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:460
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