Decretos nacionales.
47. Las resoluciones ministeriales, adoptadas en el úmbito de las funciones propias del Ministerio y con fundamento normativo en ley, no adolecon de invalidez eonstitucional: p. 157. .
Contrato de trabajo.
48. Mediante el decreto-ley 10,375/56 (ley 14467) el Poder contral ha convalidado preceptos provinciales referentes al contrato de trabajo —sobre deseanso dominical, sábado inglés y apertura o cierre uniforme, así como la retribución de tales pansas—, atendiendo a las partientaridades de enda región. La Nación no ha resignado así facultades legislativas, acordándoselas a las provincias; mediante esa convalidación, sólo ha establecido un réximen plural de senerdo con las zonas o regiones diversas del país. Tampoco vulnera ese deereto-ley la garentía de Ia igualdad por el hecho de establecer un sistema distinto en consideración a las enracterístivas diversas de cada provincia, por enanto no importa erenr un réximen desigual para los iguales en análogas circunstancias: p. 346.
Impuesto a los réditos y a las transmeciones.
49. No es inconstitucional el art. 18 del deereto 10.321/52, en enanto dispone que el impuesto sustitutivo 2 la trasmi
Ruevos Ares, 51. Es improcedente la tacha de incon-titucionalidad de ta ley 5076 de la Provincia de Buenos Aires, atento lo preceptuado por el art. 2 del deersto-ley 10375 56 ley 14.167), no impugnado por el recurrente: p. 369.
Entre Rios, 52. Ex improcedente la tacha de invonstitucionalidad del art. 24 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de Entre líos fundada en que al prohibir al demdor concursado intervenir en el juicio que 53. La enporticipación de los honorarios individuales entre los abozados de enda jurisdierión, impuesta por la mavoria de las nssmbleas de profesionales, que wtoriza el ine, e). tel art. 17, del deereto-les 6101/57 de la Provincia de Entre Ríos, aun contra la veluntad de los afectados, e< violatoria de la garantía eonstitecional de la propiedad. En el eno, no existe mimeuna velo ión, en emanto al
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:459
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