36. La transeresión al derecho de propiedad no se puede apreciar por razones de cantidad sino por motivos de esencia. Así, la privación de parte del honorario, enalquiera sea sti monto, afecta de inconstitucionalidad a la norma que la autoriza. A ello no obsta que la extracción se opere en juicios voluntarios, donde el monto de los honorarios puede no guardar proporción con la tarea realizada y la responsabilidad profesional comprometida: p. 403.
37. El inc. a), del art, 17, del deereto-ley 6101/57 de la Provincia de Entre Ríos, en euanto destina el 3 "7 del honorario devengado en los juicios voluntarios para el mantenimiento de la Caja Forense de Entre Ríos, es contrario a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional: p. 1403.
38. El monto de las enbelas no puede exceder de cierta proporción resperto del capital o de la renta, sin incurrir en confiscatoriedad (Voto de los doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Ricardo Colombres y Esteban Imaz): p. 4053, Estabilidad del empleado público.
39. La faenitad acordada por los arts. 1 y 2 del decreto-ley 11.159/62 de deeretar, en supuestos excepcionales, cesantías e, incluso, la exoneración de empleados públicos, sin forma de -umario, no es necesariamente inconciliable con el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional: p. 173.
Igualdad, 40. La norma del art. 52, ine. 4), de la Joy 11.024, en enanto impone Timitaciones al recurso de apelación en la justicia nacional de paz, no establece unn diseriminación irrazonable que vulnere el art. 16 de la Constitución Nacional: p. $9 41. La cireunstaneia de que la legislación provincial establezca un rézimen distinto del adoptado por la ley nacional para la representación en juieio, no im porta desconocimiento de la varaniía constitucional de la iemaldad: p 155.
Constitucionalidad e inconstitucionalidad.
Leyes nacionales.
Administrativas.
42. El art. 25 de la ley 15261, en enanto distribuye la carga de las costas entre ambas partes cuando %a indemnización fijada en la sentencia no excede de la sta ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, no es inconstitucional: p. 237.
43. El art. 19 de la ley 13.261, reformado por el art. 10 de la ley 14193, es inconstitucional porque, en =u virtud, el eto expropistorio. que se concreta en el momento en que 4. Elart. 56 de la ley 16452, ratificado por el deereto-ley 3877/63, no e< vioIstorio de los arts. 18, 67, ines. 7 y 11, y 5 de la Constitución Nacional: p, 432 Farías. 45. No es inconstitucional la ley 10,006, en emanto exige a loas aborados que pres tendan desempeñarse como presirmdores, el eimplimiento de los requisitos estabecidos en ella: p. 135. $6. El art. 194 de ha doy 15.792, en enanto estableee que no es necesaria La pres hensión de La mercadería para tener por protiela La existencia del vontrabiimte, noe violatorio de la zarantía de Ta" defensa-en juibio. Corresponde, por ello, confirmar la sentencia ee, por presunciones resultantes de la conducta del pronio acusado, considera probado el delito: p. 15
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:458
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