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Fallos: 259:456 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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11. No corresponde pronunciarse sobre la alegada inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 13.264 ai, además de no haberse aplicado en el caso, el memorial presentado ante la Corte en tercera instancia ordinaria no configura agravio, en tanto se remite a escritos anteriores: p. 237.

Derechos y garantías.

Generalidades.

12. Cuando los derechos constitucionales, base del orden jurídico, se ejercen en su auténtico sentido, media entre ellos una coexistencia que permite a enda uno ser realizado sin lesionar el ejercicio de otros derechos: p. 403.

Defensa en juicio.

Principios generales, 13. En tanto ae acuerde a los procesados oportunidad bastante de defensa y prueba de descargo, las disposiciones del art. 193 de la ley de Aduana, represivas del contrabando, no constituyen restricción sustancial del derecho de de fensa y son, por lo contrario, normas específicas válidas y adecuadas a la índole y peligrosidad del género de delincuenein de que se trata: p. 154.

14. La jurisdicción apelada de los tribunales de grado tiene carácter legal. La determinación del aleance de esa jurisdicción no importa privación de justicia ni violación del derecho de defensa. Tampoco se vincula con la prohibición del art. 95 de la Constitución: p. 173.

15. La garantía constitucional de la defensa en juicio supone la posibilidad de acudir ante algún tribunal en procura de justicia, pero no requiere la institución de un recurso especial como el que legisla el deereto-ley 6806/57: p. 173, 16. La jurisprudencia de la Corte referente a las limitaciones de la jurisdicción administrativa, establecida por ley, se refiere especificamente a la sustracción, a los órganos del Poder Judicial, de la decisión de las causas regidas por el derecho común. Distinto es el caso del recurso instituido por el art. 24 del decreto-ley 6666/57, derogado en los supuestos que contempla el decreto-ley 11.159/62: p, 173.

17. La medida en que la ley acuerde jurisdicción respecto de la actividad de los partidos políticos encuadra entre las cuestiones que en el orden regular de las instituciones, son ajenas a la jurisdicción de los órganos ordinarios del Poder Judicial: p. 355.

Procedimiento y arntencia.

18. Es pertinente la admisión del recurso contencioso del art. 70 de la ley de Aduana, no obstante lo dispuesto en los decretos simples 5426 y 7713 del año 1962: p. 81.

19. La doble instancia judicial no es requisito constitucional de la defensa en juicio: p. 99.

20. La imposición de prestar declaración indagatoria al presidente o a los miembrea del directorio de una sociedad anónima, sin posibilidad de sustitución por pe.sona debidamente autorizada, con motivo del juzgamiento de infracciones a las normas de fomento industrial, imputables a las personas jurídicas, puede importar efectiva obstrueción de la defensa en juicio: p. 107.

21. La sentencia que rechaza elementos probatorios, en virtud de estimarlos inconducentes para la decisión del pleito, no ocasiona agravio substancial x la rantía de la defensa en juicio: p. 151.

92. La recusación sin causa no es requisito de l: garantía de la defensa en juicio: p. 286. .+:1

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-456

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