rrente no sólo en cuanto han de incluirse los gastos que requirió la terminación de la prensa hidráulica y los de reparación que el dietamon de los peritos mencionaran, sino que ha de computarse también la reparación necesaria de las averías, todo lo cual, no habiendo datos precisos, admite una valuación en los términos del art. 220 del Código de Procedimientos Civiles, con lo que se llega ala suma que luego se referirá, En Fallos: 254:441 , 455, 45 el suseripto expresó: °°,. Que con referencia, pues, a dichos bienes físicos corresponde establecer el justo valor en esta emtisa mediante la fijación, dentro de la medida posible, de una cifra que exprese lo necesario para obtener un conjunto de bienes iguales o análogos a los tomados —máxime cuando, como se verá, puede afirmarse que se de la existencia de merendo— en este enso a la fecha de la desposesión, computando por mn lado la depreciación monetaria, y por el otro, la depreciación de esos bienes Y otros factores concurrentes (Fallos: 244:499 , donde declara que no cabe "legitimar un °privilegio" del Estado expropiador"°; 243:237 , cons. 69, donde se expresa que "el valor objetivo que corresponde determinar...
según el precitado art. 11, es el corriente en plaza"; 242:150 , donde se dico que el valor objetivo es el valor de mereado; y muehos otros: Bombright, The ralvativn of Property, Cap. XV; Orgel, op. cit., Ul, pág, 108; Marston A., Winfrey R. y Hampstead, J, C., Engineering raliation and depreciation, ?° ed., 1953, púg. 108 y sigtes., ete.) No puede olvidarse que, si bien la empresa no podía vender sus existencias en merendo, cl Estado hubiese tenido de todos modos que comprarlas en dicho merendo para prestar el servicio público; y, tampoco, que, sun en el caso de hienes que no se producen, el Estado toma ésos Ny 0 otros, por lo que es justo calentar lo que ellos hubiesen costado "a muevo" para huego calentar la depreciación correspondiente, "Esta doctrina —y mun computando que algunos autores separan los conceptos de "costo de reposición", "reproducción a muevo" y "valor merendo"—, sea que se la funde en la tesis de la indemnización propiamente dieha o en la de la neción °°in rem verso" 0 en ambas, reconoce ma vinculación estrecha con la sentada por esta Corte en materia de coeficiente de indisponibilidad. Se dijo en Fallos: 257:707 : CNI el factor accidental de la oenpación puede jnfiuir en Las negociaciones entre partienlares para determinar.el precio de la tierra vendida, pierde todo sienifieando en el caso de la expropiación, y no cabe computario, particularmente durante un réximen de emergencia, como el actual, en que la ocupación se halla prorrogada con independencia de la voluntad del propietario, La disminución del valor de un
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:254
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