236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA agregado ( fs. 2) copia testimoniada del auto que deereta la orden de prisión y enjuiciamiento del acusado, emitida en 10 de setiembre de 1956, Contrariamente a los argumentos en que se funda el recurso extraordinario de fs. 73, V. E, tiene reiteradamente decidido que, existiendo tratado, la procedencia de la extradición está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y de los requisitos preseriptos por aquél (T, 216:285 ), Por ello, y de conformidad con lo previsto sobre el particular en los arts, 14, 19, ine.
49, 20, 48 y 49 de la ley 3192, encuentro que la extradición del requerido es legalmente incuestionable, En consecuencia, opino que corresponde confirmar, por sus fundamentos, la sentencia de fs, 68 en todo cuanto pudo ser materia de recurso, — Buenos Aires, 23 de julio de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1964. :
Vistos los autos: ° Fernández Julio Alberto < extradición" | Y considerando : ; Que, en lo que ha sido objeto de recurso y agravio ante esta Corte, en los términos de los escritos de fs, 72 y 73 y del memorial de fs. 82, el Tribunal estima pertinente añadir, a lo dicho en la sentencia apelada de fs. 68 y en el dictamen precedente del Señor Procurador General, que lo atinente al réimen de la prescripción es materia propia de la discreción del legislador, Que, en efecto, tal como lo declaró el Tribal en Fallos: 211:
1684 y los precedentes que allí se citan, no es exigencia constitucional la exención de responsabilidad per el solo transenrso del tiempo, de manera que el punto atinente al régimen legal que ygohierna la materia no enarda relación directa con las elánsulas eonstitucionales invocadas, Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 68, Anistóneio D. Aríoz DE Lamanrin — Rican Conomnres — Estenax Imaz — José F. Binaw,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:236
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