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Fallos: 258:420 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Fundamentos de orden común.

MO. -La cuestión concerniente ala inconstitucionalidad del art. 82 de la ley 15.775 carece de relación directa e inmediata enn lo "decidido, en los términos del art. 15 de la ley 48, 4i la sentencia que no hee Jugar al desalojo del inquilino integrante del núeleo familiar también reconoce fundamento en otras normas de derecho común que cita y bastan para sustentarla: p. 306.

141. La existencia de fundamentos no federales, suficientes para sustentar el fallo apelado, obsta a la procedencia del recurso extraordinario, aun cuando se lo funde en otros agravios de orden federal, Tal es lo que ocurre con la sentencia que, con invocación de los arts. 17, 79 y $2 del Código Civil, atirma el principio de la inmutabilidad del nombre, euyo cambio sólo se justifica cuando median causas serias y No razones de gusto o comodidad, y sostiene que la costumbre de usar un nombre distinto no prueba error de inseripción ni motivo para la modificación solicitada: p. 194.

Resolución contraria.

142. Si el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo, por vía del recurso «le casación, y declaró la competencia de la justicia laboral de la provineia, disponiendo que los autos volvieran al tribunal de origen para que éste fallara sobre el fondo del asunto que motivó el picito, no existe resolución contraria a específico privilegio federal: p. 40.

143. Procede el recurso extraordinario contra la decisión que deniega el fuero federal para conocer del desalojo de ocupantes de tierras limítrofes con los ríos:

p. 145.

144. Las decisiones dictadas en materia de incompetencia de jurisdieción, cuando no media deneratoria de fuero federal, son insusce tibles de reeurso extraordinario: p. 175.

145. Cuando no media denezatoria de fuero federal, la sentencia que desestima una excepción de incompetencia de jurisdieción, fundada en razones de hecho y prueba y de derecho procesal y eomún, es irrevisable por la Corte en instancia extraordinaria, aunque se invoque la garantía de los jueces naturales, que no obsta aja distribución de la competencia entre los magistrados permanentes del país:

p. 176.

Sentencia definitiva.

Coner pto y generalidades.

146. La renpertura de un proceso terminado por un fallo final firme es equiparable a sentencia derinitiva 2 los efectos del recurso extraordinario: p. 220.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

147. Las sentencias dietadas en los interdietos posesorios, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes, no revisten carácter definitivo, en los términos del art. 14 de la ley 45, especialmente cuando, como en el caso, se dejan a salvo en la sentencia las acciones de dominio pertinentes: p. 28.

148. La magnitud del apremio no hasta por sí sola para configurar agravio institucional, a los tines de la procedeneia del recurso extraordinario, en los supuestos en que aquél tiende a fa percepción de la renta pública.

En el eno no configura iniquidad ni anomalía el impuesto de mán. 0,20 por boleto con que se grava las apuestas de las enrreras de un club hípico: p. 36.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-420

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