114 RECURSO EXTRAORDINARIO 66. La interpretación del art. 24 de la lev 13.263, tratándose de una expropiación para la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires, no comporta cuestión federal que justifique la apertura del recurso extroordinario: p. 302.
67. La sentencia que declara la existencia de despido indirecto con fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para st-tentaria, es irrevisible en la instancia extraordinaria: qe. 304.
68. No incumbe a da Corte, en instancia extrsordineria, revisar los hechos que los jueces de la cansa han tenido por probados ni la eslificación de ellos con arrezlo alas normas del Código de Justicia Militar: p, 351.
Interpretación de normas y netos locales en general.
69. La sentencia que, sin arbitrariedad y em fundamentos de hecho y de derecho loesl, resuelve que el erevamen enostionado es na tasa de inspección por ma servicio efectivamente prestado por la Muricipalidad de Rosario con motivo de la atfoctación al consumo local de Prntos y hortalizas, y no tin impuesto a la cirenlación territorial de merenderís, no es revistble por la Corte enla imstancia extraordinsria: p. 121, 70. La cuestión stivente a la invalidez de exenciones impositivas contractuales, por virtud del ejercicio de poderes provinciales es, como prificipio, propin de los jueevs de ls provineias, ve «ea que el punto se considere como tema de nulidad de derecho común 0 eomo materia de eonstitucionalidad Joenl. La solución no.varía, xi cuando 71. Le atinente a los trámites 3 seznir paro la aplicación de ana multa por falta de regosición eportma del sellado de la came, 25 enestión de interpretación y splicación de normas de esrácter Jocol, El aeravio basado en la imposición de una oblizoción que la Joy no establece y con fundamento en los arts. 17 y 19 de la Constitución Naciona] no sistenta el recurso extraordinario, porque el argumento remite a la inteligencia de las norivos locales aplicmdos en el caso, materia ajóna ala jurisdicción que el art, 14 de de ley 18 acuerda a la Corte Supremo: p. 247. faterpretación de normas Gocales Ae procedimientos, Costas y honorarios. 72. Lo atinente a las reeulaciones de honorarios y + la determinación de Ls bases compatables 2 tal efecto es, en principio, irrevisible en la instancias extraordinaria, no medido eirennstine'ns excopelonales: p. 205, 73. Es improcedente el recurso extraordinario enando el eriterio seguido para la determinación del scervo sneesorio y it monto para regnlar honorarios al al baevo, sin delucir los tezodos y otras enreas, 10 excede las Faenitades de los jueces de la ema para interpretar las disposiciones del araneel citadas por el pronunciamiento recurrido, no impremidas de inconstitucionalidad: p. 205. 71. Los remluciones de honorarios son, como principio, irrevísibles por vía del recam extraordinario Taj doctrina mimite excepción enando media objeción eonstiturional "prima faeie" fundada: p. 202. 75. La decisión de las enestiones accesorios del picito, earáeter que reviste lo referente a la imposición de costas, es instsceptible de examen en la instaneia extraordinaria: >, 308, Doble instancia y recursos, 76. Si la Cámara ha decidido que lo resuelto por el juez de primera instancia avcrea de la agregación de un expediente administrativo ofrecido como prueba,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:414
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