122 RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos formales.
Introducción de la cuestión federal.
Forma, 162. Sí bien el plantesmiento de emestiones federales no reguiere fórmulas espeviales ni términos El principio rige también a los efectos del cantenimiento en el enrso del juicio —— sde la enestión federal, base del recurso extraordinario, En el emo, la manifesta= ción, ante A erzanismo de alzula, enel sentido de reterar lo ex oresulo en piezas anteriores a la exttst no eteple el resindo en oetestión, lo que así se ha deelarado, eperificamente, repecto de ta inconstitucionalidad de Las Cibmnras de Arrendamientos y Apuareerías Rurales: p. 105. 165. La jmpuenación constitucional en términos ab-tractos e ineficaz: p. 205. tiportan dad 164, La competencia de los orzanis.co=s poritcrios de arrendamientos y apareerivs males puede y debe etestionar=e ante los mismos, de enva resolución enbe resto extraordinario cute la Corte Suprera, mediando enestión federal bastante: p. 39, 165, La proposición tardía de La cnetión federal bosta para el rechazo del res enreo" pp, 12. 166, Es improcedente el reemo extraordinario =i Le enestión federal em que 167. La impuemación constitucional de lo ¡nrisdieción miministrativa, després de la resolución Cnel del esse y en los procedimientos de ejesteión, es tardía: po 07 168. Si la sentencia apela interpreta € resneive Lo ene-tión federal —en el ens, réxmen de la los 14772 -, hasealbel renrso exterardiutrio, es indiferente la forma y oportunidad de =it plintesmiento en da vam: p, 722, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento, 169. La decisión sobre La oportunidad provecal del ptintesmiento de La enestión federal enel eso, el efecto liheratorio del pago inentmbe al tribunal de Ja ema y es. eh principio. irrevisable por vía del recurso extraordinario: p. 92. Interposición del recurso. Término, 170. La resolución del -nperor tribunal de La exit que deniega el yectirso extraordimario, en razón de habír=to deducido Mera de término es, como principio, Irreviible por la Corte, salvo e supuesto de excepción de que aquélla adolezen se manitiesto error legal y le cómputo del plazo: p. 36, 171. E=rrevicable la resolución que denieza el recurso extraordinario por habér slo interpuesto fuera de término, salvo los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, excepción que no antoriza a la Corte a revisar la interpretación de las leyes procesales que rigen lo referente ala forma de las notitiencio= nes: p. 175. 172, Las resoluciones que demezan el reenrso extraordinario, por habérselo dedueido Mer de término, son irrevisibles por la Corte, salvo los supuestos de manifiesto error lezal o de cómputo del plazo: p. 158,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:422
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