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Fallos: 258:417 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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a recurso extraordinario, con fundamento en el art. 11 de la ley 13.264, en razón del carácter fáctico del punto: p. 213. :

105. Lo atinente a la privación de "empresa en marcha", cuestión que debe resolverse, entre otras razones, por apreciación de los hechos de la enusa, no da lugar al recurso extraordinario: p. 213.

106. Lo atinente n si el "valor llave", según su naturaleza, resulta asimilable a la pérdida de una chance y encuadra en el concepto de luero cesante o daño emergente, es cuestión de hecho y de derecho común, ajena al recurso extraordinario: p. 213.

107. No sustenta el recurso extraordinario el agravio relativo a la condena de intereses en una enusa expropintoria. La invocación de la ley nacional sobre la materia no basta para la procedencia de la apelación del art. 14 de la ley 48, cuando lo diseutido son cuestiones meramente procesales y accesorias: p. 233.

108. El pronunciamiento por el cual se declara que no procede, actualmente, el lanzamiento contra los ocupantes de un inmueble, por no mediar urgencia alguna en la realización de ln obra pública para la eual se dispuso la expropiación, tiene fundamentos de hecho y de derecho no federal que bastan para sustentarlo y son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 302.

Impuestos y tasas. » 109. Lo atinente a las facultades impositivas es cuestión de hecho y de derecho público local, irrevisable por vía del recurso extraordinario: p. 36.

110. Lo atinente a las cireunstancias en que se acordaron exenciones impositivas ex cuestión de hecho ajena, por lo común, a la apelación extraordinaria:

p. 208.

Maress y patentes. E 111. La confundibilidad entre dos mareas es, en principio, cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 52.

venias. :

112. Lo atinente 2 la naturaleza de la relación jurídica que vincula al contratista de peones para la zafra con la empresa para la que trabaja, es euestión irrevisible en la instancia extraordinaria: y. 139.

113. El pronunciamiento por el que se declara, con fundamentos de hecho, que Ja ayuda del convocado no es indispensable para la subsistencia de sus padres es, por principio, irrevisuble en la instancia extraordinaria: p. 287.

114. El pronunciamiento que declara viable la ejecución, en razón de que la deuda reclamada reviste enrácter "líquido" por ser posible la conversión a moneda naciomal, tiene fundamentos procesales y de heeho suficientes para sustentarlo € insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria: p. 310.

Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

115. La sentencia que si bien no contiene eitas legales expresas, encuentra apoyo suficiente en la doctrina que enuncia y que se halla implícitamente referida alas normas de los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, es insusceptible de descalificación por razón de arbitrariedad: p. 12.

116. Ta cireunstancia de que la solución acordada al pleito se enenentre en contradicción con opiniones doctrinarias y precedentes de otros tribunales, no sustenta el recurso extraordinario fundado en la tacha de arbitrariedad: p. 12.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-417

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