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Fallos: 258:416 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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89. Lo atinente a la existencia 0 inexistencia de prechusión no constituye enestión federal que justifique el otorgamiento de la spelación extraordinaria: p. 128.

90. Lo atinente la udmisibilidad de la zenmulación de procesos constituye materia propia de los jueces de la entisa, ajent a la epelación extraordinaria: p. 159.

9. Lo referente a la pertiveneia de las pruebas ofrecidas durante el sumario, alas facultades del juez de in-trneción pora la investigación de los delitos que ante él se deruncian y a determinar t los hechos constituyen o no infraeción a las normas penales, es materia de hecho y prueba y de derecho común, propia de los tribenales de la canso y sjemoa la instancia extraordinaria: p. 175.

92. Lo referente ala actumtlación de expedientes, al alcance de la nalidad decretada en ellos y al carácter de parte que invoca el recurrento, son cuestiones de natarcleza procest, propias de los jueves de la ema y ajenas mola jurisdieción extraordinaria de la Corte: p, 176, 93. El recurso extreordinario no constituye la vía sdecuada para plantear posi hles mulidades de procedimiento, ni para que se emita pronunciemiento sobre la oportanidad o la forma en que los jneees de la entisa deben declararlas: 5. 188.

M. Lo atinente a la determinación de las enestiones comprendidas em la litis y sl aleance de las peticiones formuladas por las partes es, como principio, matería extraña a la apelación extraordinaria: p. 188.

95. La sentencia que no haee Tear al pedido de carta de ciudadanía mediante fundamentos de hecho y prueba suficientes para -n

96. Lo atinente a la admisión de nu hecho nuevo, en segtnda instancia, ho cotstituye cuestión federal que morte el otorgamiento del recurso estraordiraro: p 5.

97. Lo atinente 5 =. en el emo, medir o no precisión, no constituye enestión fe.eral: p. 26 98. Lao atinente 2 la apreciación y valoración de las pruebas traídas a los antos es ene-tión irrevisable en la in-fancia estreordimaria: p. 302, 99. La cuestión referente al trámite que corresponde imprimir ala estisa 0 revite eatácter federal a los tines del recurso extraordinario: p. 10.

100. Lo decidido en materia de milidades proce-nles es ajeno a la apelación extrirordinaria: p. 310.

101. Lo concerniente a La determinación de las enestiones comprendidas en la litis no constituye, como principio, enestión Federal que omtoriee el otorga miento del reenrso extraordinario: pp. 311. :

Exclusión ee los cuestiones de hecho, .

Expropiación 102. Lo atinente ala fecha de la entrega de la posesión es, como principio, enestión de hecho y prneba, ajena sl recurso extraordinario: p. 164.

103. Si bien, en principio, lo atinente al monto de la indemnización a neor= dar por La expropisción y al acierto del método para determinario. son cuestiones de hecho ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, tal doctrina no es aplicable enando el método setido puede importar la neutralización de valores reales propios del bien expropindo o cuando medien graves ciremmstancias de excepción que hazan procedente el recurso basado en los arts. 11 de la ley 13.264 y 37 de la Constitución Nacional: p. 179, 104. La determinación del monto de la indemnización expropiatoria no da lugar

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-416

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