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Fallos: 258:424 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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4. Para que proceda el recurso ordinario de apelación, en_juicio en que la Nación es parte, corresponde computar la suma reclamada on la demanda y no las cuotas devengadas durante el transcurso del pleito, Este principio no rige nando, habiéndose declarado procedente el pago de alquileres resjustados en el lajro com prendido entre la fecha del reclamo administrativo y la de interposición de la demanda, el monto de aquéllos excede e! Jimite establecido por el art. 24, ine, 69 ap. aj, del deereto-ley 1255/55 modificado por la ley 15.271): p. 355.

5. Las enestiones de carácter procesal,

Así, la apelación ordinara es procedente respecto de Ln resolimeión «que have Inerar ala perención, en sezunda im-taneio, em extisa< en que la Nación e << reparticio nes autárquiens son parte y el monto debatido stpera e! limite legal. y aunen pri mera instancia, si el derecho debatido preseribiera mn vez selmitida la emiteidad:

p- 453.

6. Es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante hr Corte Suprema, enel stpuesto de aemuntación subjetiva iuprepia de ncetenes, =i mine de las demandas individuales alcanza el limite Teal de mán 1,000,000: q. 171.


RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
1. El recurso por retardo e denegación de ¡n

REGISTRO CIVIL.
Ver: Recurso extraordinario, 6,
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Ver: Enrolamiento, 1; Reenrso extraordinario, 21.

REGLAMENTACIÓN.
Ver: Enrolamiento, 1; Constitución Nacional, 37, 75; Impuesto a las ventas, 35 Jubilación de empleados de compañías de sezuros, rensezuros, capitalización y ahorro, 1: Ley, 9; Reetirso extraordinario, 51.


REGLAMENTACION DE LEYES COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 65.


REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
Ver: Constitución Nacional, 5. ,
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1,

REIVINDICACION.
Ver: Intervención federal, 1: Recurso extraordinario, 38; Tierras fisenles, 1.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-424

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