no es stsceptible de recurso de apelación ante ella, se trata de un aspecto procoxal del enso —la interpretación del art. 69 de la ley orgánica de los Tribunales del Trabajo—, ajeno a ta jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema: p. 3. A 77. La resolución por la envl la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declara bien denezados los recursos de nulidad e inaplicabilidud de ley deducidos ante ella no es revisible en la instancia extraordinaria: p. 39.
78. Es materia ajena a la jnrisdieción extraordimria de la Corte Suprema lo referente al alennce de la competencia del tribunal apelado, cuado conoce por via del recurso loeal de ensación: p. 40.
79. La jurisprudencia que admite la intervención, en calidad de terceros interes sados, de las reparticiones que se estiman obligados por ley a guardar serreto, para impusnar los autos que les ordenan la producción de informes, 10 allona Ens leyes que reglamentar los rectirsos. inclu=o el extraordinario: p. 62.
80. El pronunciamiento de la Cámara que, fundado enel art. 150 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, deelara mel concedido un recurso de apelación decide una cuestión procesal, ajenz a la instancia exiraordinaría: p. 62. > 81. La resolución denezatoria ale recursos para ante el tribunal de la eatisa, Pandada en razones de orden procesal y de hecho que bastan para «ustentaria es.
po mediando arbitrariedad, int seoptible de revisión por via del recurso extraordinario. Tal ocurre con lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trahajo, que declara Enprocedente e recurso del art. 14 de ta lev 14.236 contra la recoltción del In-tituto Nacional de Previsión Social que rechaza un pedido: de inbilación, por no hnberse acreditado fehuciontemento la prestación de los servivios invoendos: DE 202.
82. Lo concerniente a la deserción de la cembda instancia constituye, esto prin :
cipro, materia njema a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 256, Casos varios.
83. Mediatdo cireunstancias nueva sobr: vinientes y, además, pedido expreso y concreto de aumento de la indemnización reclamada, no existe úbice - constitucional en la prescindencia del monto «olicitado en la oportunidad procesal pertinente, en materia expropiatoria. La determinación de la existencia de tales eircunstaneias muevas sobrevinientes y del pedido expreso de aumento de la indeminización reclamada es, esencialmente, ene «tión procesal y de hecho ajena, como principio, a la instancia extraordinaria: p. 12 81. La interpretación y apliexeión de los arts. 23 y 24 del decreto-ley 2021/63.
por tratire de materia procesal, es ajenas le jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema: p. 39.
85. lo atinente a la interpretación de las peticiones formuladas por las partes no constituye, como principio, enestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 101.
86. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que sin, arbitrariedud y con fundamento de orden provesil y de hecho, rechaza las excepciones de inhabilidad de título y de ineonstitucionalidad en un juicio de apremio seguido por una Municipalidad contra una empresa de transportes por cabro de derechos de ocupación de la vía pública: p. 105.
87. Lo relativo a la admisión del querellante partienlar en los procesos por delitos de neción pública es cuestión de naturaleza proeesal y st exclusión no compromete principio constitucional alguno: p. 120.
88. Los efectos de un juicio contenciosondministrativo local en que se disente una excención impositiva, respecto del apremio, que sigue por separado, son cuestiones de orden procesal y local, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 126.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:415
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