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Fallos: 258:423 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Fundamento 173. Tratándose de la reiteración de exos anteriormente decididos por la Corte Suprema y toda vez «ue el punto ha side olieto de consideración por el tribunal anodizado, da Dalt «de mención explicita del fundamento federal del derecho debatido no oleta a la precedeneia del recurso extraordinario: p. 10.

174. La mera eerción no referida concretamente 8 constaneia alzuna de la entisño sde que La indesnizmeión acorduda al inquilino excrde el 3. de J: valuación del imunteble, no comporta Fundamento idóneo del recurso extraordinario, en los terminos del art. 15 de la ley 4 y los precesentes de las Corte: q. 101.

175. El requisito de que el retiro del arto Hide la tey 45 debe mndarse al mo- .

mento ade sir leds ción requiere la indicación precisa de la enestión tederal debatida, la emncinción de los hechos de In ect Y la relación existente entre éstos y nquélla, lo que mo =e sati=face ron la mera afirmación cenérica de que el art. 14 ade dr toy 14151 vielenta ela recho de propiedad y que no existe eativa de utilidad prbiliem > DE 105.

Resolución.

Limites del prominciamiento.

176. No enbe considerar La impuenzción de arbitrariedad tormulada en el memorial presentado ante la Corte y Eo planteada 2! interponerst | recurso: p. SO.

177. Los hechos posteriores a la «enteneia, Tesperto de la cual ze ha deducido el rectirso extraordinario, =et insuseeptibles de consideración por la Corte, tanto más si el heebo muevo hay sido dennmetado com posterioridod a la feebia del proninciamiento Luetalel referido Tribunal: p. 1.

178. Los azratio= mencionidos el el eserito en que se dedujo e reenrso extraordinario Temitan el prentneiamiente de la Corte: p. 209.


RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
Tercera instancia.

Genoralidades.

La ley 15271 no ha tenido el propósito de aplicar las compreteeta de la Corte Sirprema. -tperando los límites derivados de la exéxesis de los textos anteriores, sino en lo atimnte a los ros CI QUE intervenzan reparticiones antáryuiens del Estado: p. 371.

Sentencia definitiva.

Reschacióones posteriores. 2, Sólo en casos excepcionales pr code el recurso ordinario de apelación en tercora instancia contra _resulueiones posteriores aha ente acia definitiva, Entre esas excepeiones aby atinente 2 la invalidez formal de una transacción homolo= ¿red en la essa porque 10 procediendo a-

3. El valor disputado en último término, a los efectos de la precedencia del recurso ordinario de apelición en terecta instancia y en las cansas en que la Nación directa o indirectamente =es parte, es la cantidad en que se pretende la modifiención de la sentencia y 10 el monto reclamado en la demanda: p. 13

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-423

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