191. La sentencia que, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Suprema, que dejó sin eferto la decisión anterior, por omitir toda referencia al ontecedente contradictorio del mismo tribunal invocado oportunamente por la parte, resuelve la cuestión diserepando con aquel precedente, de conformidad con jurisprudencia que cita, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, La exivencia del fallo de Ia Corte se cumple con la expresión de las razones por las que la nueva decisión no condice con la invocada por la parte: p. 22.
192. El pronunciamiento fundado que declara que lo atinente a la licitud o ilieitud de una huelen no reviste carácter primordial, a los efectos de decidir la eausa. sobre indemnización por despido, es insuseeptible de descalificación como acto judicial: p. 304 133. La sentencia que declara innecesario. examinar la enustl contemplada en el art. 39 ine. K), de la ley 15.775, en razón de prosperar la demanda de desalojo por haberse demostrado la transfereneio ¡lerítima de la loención, no comporta agravio eonstitucional, ni es suserptible de la tacha de arbitrariedad: p. 307.
134. El pronunciamiento que decide lo referente a la existencia de transferencia ilegítima de locación, mediante fundementos de hecho y de derecho común que bastan para «ustentario, ro es pasible de desealizieación como acto judicial: p. 307.
Normas estrañas al juicio.
Disposiciones constitucionales.
195. La sola aserción de que el amparo versa sobre un derecho emanado de la Constitución Naeional. cn los términos del art. 20, ¡ne 19, de la ley 45, no sustenta el recurso extraordinario contra el prontnciamiento que denieza el Muero federal: p. 255. a 4 Art: 17.
136. Tod: vez que no media manifiesta desproporción entre los honorarios reguJados al albacen y a st letrado y el haber suecorio, determinado válidamente sin deducir los legados y otras enrgas, 10 ES atendible la impugnación basada en la confisentoriedad de la regulación: p. 205.
Art. 18.
197. La diserepancia del recurrente con la valoración de las pruebas producidas en la enmtisn, inclirvo las deeretadas ent carácter de medida para mejor proveer, no sustenta la apelación extraordinaria, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 40.
Art. 19.
198. El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario en enusas regidas nor el derecho común: p. 297.
Sentencias con fundamentos no federales federales consentidos.
199. La existencia de fundamentos no revisables én la instancia extraordinario, suficientes para -" p. 92.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:419
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