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Fallos: 258:425 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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REMISION DE AUTOS.
1. Es procedente la nezativa del juez federal de Neuquén a remitir a la justicia Joeal de ei provincia un juicio civil iniciado después de la instalación de los tribunales provinvizle=, «i mquel magistrado, por resoleión Firm, se declaró incompetente y ordenó arebivar el expedientes p- 10.

RENTAS PUBLICAS.
Ver: Provincias, 1: Recurso extraordinario. 119, 150.

RENUNCIA.
Ver: Emplendos judiciales. 43 Recnrso ade queja. +

REPARTICIONES AUTARQUICAS.
Ver: Provincias, 2: Rectrso ordinario de 2 Inción, 1, 5.

REPETICION DE IMPUESTOS (:).
1. La senteneia que haree lus al reintezro del obreprecio del combustible, envo ¡uezo me ingrezó al Pisco, me Ealla en contradieción con el alcance que corresponde dar alert, $ del decreto 5954 47 y debe ser revocida, tanto más si ebart. 76 de la dev 11.653 <óle admite repetición de los impriestos que hayan sido satisfechos:

p. 260, REPRESENTACIÓN. j Ver: Recurso extraordinario, 30. .

RESERVA.
Ver: Pago.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Recurso extraordinario, $, 5.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Ver: Jurisdicción y competeneia. 17.

RETIRO MILITAR.
Ver: Jubilación y pensión, 1.

RETROACTIVIDAD (:). .
1. El principio con arrezlo al cual las leyes que regulan la jurisdieción y competencia son, aún en eo de silencio de ellas, de inmediata apliención en_las eausas pendientes, admite excepciones fundadas incluso en la voluntad del legislader y en los efectos de la radicación de la entisa + p. 237 — a Ver también: Constitución Nacional. 41, 47: Impuesto a las canancias eventuales, 1:

Impuesto los beneficios estraurdinarios, 1: Jurisdicción y competencia. 32; Prescripción, 2:

Recurso extraordinario, 26 2) Ver también: Enfoiamiento, 1; Recurso extraordinario, 37.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-425

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