52, El pronunciamiento que denieza el derecho a cobrar honorarios a quien se desempeñaba como letrado a «ueldo del Baneo Provincial de Salta, en razón de considerar compatibles el art. 51 del arancel local y el art. 43, ine 19), de la ley 12362, de Prenda con Registro, no decido enestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 193.
53. La enestión relativa a la incidencia de los honorarios regulados al albacea y asu letrado patrocinante sobre la porción recibida por el reenrvente, enmo heredero del remanente, 0 eventusbuente en sil patrimonio, sólo plantes pro benmcs de derecho común y de hecho, relativas a > ealidod de tal y a la forma de aceptación de la herencia, que son ajenas a la in-tencia extraordinaria de la Corte: p. 205.
51. La sentencia que restelve que el desdor no puede desistir del juicio «le convoestoria de serecdores si no presentó la propresta de concordato en el término debido, decide enestiones de hecho y derecho común en principio, ajenas a la jus ri-dieción estraordinaria de la Corte Suprema: DE 24.
55, La invoención de los arts. 9 ade la lev 14.250, sobre convenciones colectivas de trabajo, y 16, ine, 4 de la doy H.455, sobre rézimen legal de las msoeiaciones. profesionales e trabajadores, en razón de tratar=e dde disposiciones de «be recho común, no de Iugar al rectirso extraordinario: p. 2H.
56. Es materia propia de los jueces de la estist, extraña a la inrisdieción estraor dinaria de la Corte Snprena, e-tabiceer si In condena de intiabilitación es 0 19 susceptible de ejecución esmdicional, en tanto el punto remite a la interpretación de nornizs del Códivo Penal: p. 252.
57. Lo atinente a la atribución a los ineves del proceso eriminal de la determinación de los efectos del delito, comprobado enel eso, es enestión de derecho común: p. 255.
58. Tanto lo atinente a la compatibilidad como a la incompatibilidad de normas compnes es materia ajena nl recurso extraordinario: p. 262.
59. La interpretación de las leyes emmunoes entre ellas el Códizo Penal— es ajena a la inrisdieción extraordinaria de la Corte Supreme: p. 267.
60. La sentencia que, con fundamento en el art. 2 del decreto-ley 14.103/44 —ratifieado por ley 12.921—, condena al empleador a pagar a razón de 60 horas quineenales, an cando el obrero no las haya trabajado, resuelve cuestiones de hecho y de derecho eomtin, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, an ensido 63. Lo atinente a la pertinencia de la aplicación de la teoría de la imprevisión es enestión de hecho y de derecho común irrevisable, como principio, por vía del recurso extraordinario: p. 259. 64. El decroto-ley 7914/57, la Jey 15.223 y sus decretos reglamentarios en cuanto establecen obligaciones referentes a determinados empleadores y en heneficio de sue sevntes, constituyen normas de orden comn: ¡> 207. 65. Lo atinente a la constitucionalidad e ¡neonstitucionalidad de un deereto, con referencia a las faenltades reglamentarias del Poder Ejecutivo, según la interpretación que se atribuye a la ley de enrácter común reglamentada, no sustenta el recurso extraordinario mientras no se prescinda arbitrariamente de la jerarquía normativa del art. 31 de la Constitución Nacional: p. 297.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:413
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