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Fallos: 258:412 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y detos comunes, 36. Lo atinente a la interpretación de la ley de cooperativas 1? 11.385 es irrevisible en la insteneia extraordinaria: p. 40, 37. Lo atinente a los efectos temporales de las sentencias determinativas del alquiler no constituye enestión tederal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 49. ..

38. La posible discrepancia entre lo dispuesto por el art. 36 de la, ley 13.995 y las disposiciones del Código Civil sobre preseripción, dida la ienal jerarquía de ambas normes, no permite invocar el art. 67 de la Constitución Nacional como fundamento del recurso extraordinario: p. SO.

39. Los extremos atinentes a la preseripción de orden común, entre los enales el carácter interruptivo de preceptos lezales, son irrevisibles en la instaneia extraordinaria: p. 30.

40. Lo atinente a la interpretación y aplicación de dispodeiones de enráctor espun, 10

Al. La compotibilidad sdmitida entre disposiciones del Códico Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y el deerito-ley necional 3750-16, no mediano imp nación de arbitrariedad, resulta frrevisible por vie del recto extraordin rio: p. N5.

42. Lo atinente ala interpretación de la ley 14.455 ex encstión de orden comú, ajena al recurso extraordinario: p. 59.

43. La decistón que, con fundimento cn disposiciones de Ta ley 14455 y de la ley orgánica local de la justicia del trabajo, declara La eompetemeña de los tríbunales- provinciales y no del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, es irrevisible por vía del resro extraordinario: p. 59.

41. Las posibles consernencias de la institución de órganos juristiecionales de apliexción indeperidientes, en materia de orden común, no constitayen rtmaamento del renrso extraordinario: p. 12.

45. Lo atinente a la interpretación del art. 39 del Códizo Civil y a lo resuelto en materia de milidades procesales, aun enando ello involaere determinar la existencia o inexistencia de precisión, son enestione= que no revisten earieter federal alos tines del recurso del art. 14 de la ley 45: p. 99.

46. La declarada procedencia del pago de los salarios correspondientes al período de estabilidad a que se refieren los arts, 40 y 41 de la ley 14.155, sobre réximen tegul de las asociaciones profesionales de trabajadores, no comporta azravio constitucional ni erbitrariedod que justifique la apertura del recurso estraordinario: p. 101, 47. Lo referente a la interpretación del art. 25 del Códizo Penal y a la apliención de ly ley penal más benigna no da Juzar a recurso extraordinario: p. 120.

48. Es matería de hecho y prreba y de derecho común, ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprents, determinar emáles son los elementos que Ninte:ran la fisura delictiva de la extorsión: p. 120, 49. La sentencia que declara procedente ma demenda por despido y desestima la excepción del art. 67 del decreto-ley 33.502 45 —disminnción o falta de trahajo—, resuclve puntos de prueba, de índole procesal y de derecho común aje nos, en principio, ala jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 142.

50. Es cuestión extraña a la jurisdieción extraordinaria lo atinente a la preseripción de la acción penal: p. 175.

51. La sentencia que, sin arbitrariedad, declara la compatibilidad entre normas que no revisten carácter federal, como lo son el decreto-ley 7914/57 y su decreto reglamentario 6723/58, es irrevisable por vía del recurso extraordinario: p. 191.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-412

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