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Fallos: 258:411 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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26, Procede el recurso estraordimario cnando =e ha enestionado el alenmee del art. 4° del decreto 5954 47, en relación con los arta 74, 75 y 76 de la ley 11.683, normas todas de enrácter federal: p. 260.

27. Cuestionada la inteligencia de tina norma pedernl —en el enso, el art. 19 del decreto-ley 5168/55—, los derechos que el ape Jante funda en ella, el recurso extreordinario es procedente: p. 515.

28, Habiéndose enestionado la interpretación de normas federales, como lo es la ley 14.772. el recurso extraordinario es procedente: 322.

Leyes federales de carácter procesal 29, La interpretación de deereto-Jey 6666/57, a los Pues de determinar el ulemee de la jurisdieción otorezda a la Cámara Federal, es materia de orden procexal que no autoriza la apertura de In instancia extraordinaria: p. 9.

30. Las enestiones de orden procesal, añn reidos por leyes federales, 10 «dan Jueor a recurso estraordinario, en tanto lo renelto 10 importe agravio constitu cional o comprometa in-tituciones básicas de la Nación. Es improcedente la apeJación deducida contri la resolución que admite la personería invoenda por el representante de la netora ante el Tribunal Fiscal de la Nación, e pesar de no revestir las condiciones exividas por el art. 195 de Ta ley 11.653, 1. 1960, en vazón de haber sido ratificado el mandato por el Directorio de aquélla: p. 286.

Interpretación de los tratados.

31. Procede el recurso extraordinario enando en la eatisa se aisente la intel wencia de un tratado internacional —Convención de Varsovia— y la resolución es adverst a las pretensione= del apelante: po EL ! Interpretación de otras normas y actos federales.

32. Aunlada por la Corte da eentenria de la Cámara, por haber ésta excedido los Tintes de 4037 del Código Civil, no obstante la comeltsión distint «ue había establecido obre el pants la sentencia PTADENTE po 16, 3. No procede el recuro extraordinario enanido, habiéndose anulado la senten= cia de ta Cámara, el nuevo Enllo dictado por la Sala que siete en orden de turno no comporta desconocimiento, en lo esencial, de lo decidido anteriormente por la Corte: p. 46.

34. En presencia de lo decidido por la Corte acerea de la fnenttad de las Cámaras Nacionales de Apelaciones pora dietar tallos plemarios, el agravio atinente a la inconstitacionalidad del art. 27 del deereta-ley 1255/55 resulta insu

Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

35. Procede el reenrso extraordinario cuando, habiéndose impuenado la ley 4641 de la Provincia de Córdoba como violatoria de la Constitución Nacional y de la —, ley 14397, la decisión del tribanal superior de la estsa ha sido favorable a la validez de la ley provincial: p. 315.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-411

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