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Fallos: 258:410 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Bubsistencia de los requisitos.

15. Si de los antos resulta que la sanción de arresto impuesta a los recurrentes eo motivo de la falta que se les aerimina ha sido cumplida, y que Ia multa aplienda a uno de ellos ha sido satisfecha sin reserva, el pronunciamiento de la Corte Suprema resulta inocicio=o, por carverr de objeto que justifique

p. 91.

Requisitos propios.

Cuestión federal.

Cuestiones federales =vnples Interpretación de la Constitución Nactonal.

16. Si sólo apel con el procesado y to defensor, más no el fiseal, procede el recirso estraordimaro fundado emoapue es vielttorio de ta defenst en juicio el fallo que, al modificar ha sentencia de primera instancia, que condenó a las pericis de mujta e intebilitación, ambas condicionales, deja en sti-perso la multa pero ordena el efectivo emaplimiento de la intnbilitación: p. 7 17. Si la diferencia de tasación efectuada por el método de "lote 2 blogue" y la que resulta de La te-ación en blogne, es la que media entre men, 14.521.100 y Tn, 10472052, orocede el recurso estroordinario con Membumento en la esizoneia constitucional de la tmdemzación intezral y jitta en materia expropietoria, in terpuesto en nn juicio envo trámite Neva más de 1 años contra la senteneia que estima el valer en blogne de un iumeble, prescindiendo del método de "lote a bloque" aceptado por el Tribanal de Ta=cciones y admitido por la sentencia de primera m-tancia: p. 179, 18. Procede el resumo estrnontnario Mndsdo en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio cando, habiendo interpne-to los queres Hados recurso de nulidod y apelación <ólo respecto de alumnas emistones de Ia sentencia que los absolvió en ouma esta obre felsifiención de patentes y fué con sentida por los querellantes. el tribanal de alzala excedió los Timites de =tojuristeción y anuló todo lo setrado: p. 220 Interpretación de las leyes federales. E 19. Precete el resuro estriordinario si, enestionado el alezmee del art. 15 de la ey PEFTOE y abel decreto 10115/59, la decisión definitiva ha sido contraria al derecho que el apelante fúmda en aquellas normas: p. 31.

20. Procede el recaro extraordinario enmido, habiéndose enestionado e alenmee de la Jey 5975, de esvácter Federal, la decisión her sido contraria a las pretensiones del recurrente: y. 52.

21. Hahiéndo-e enestienardo la interpretación de normas federales —leyes 11356 y 13.452 —, el recurso extraordinario es procedente: 152, 22. Procede el recurso extraordinario enspdo enla ems se discute la inteli encia de ma norma de exráetor federal —art. 55 del deereto-lev 31.665/44 y el prontmeiuniento es adverso a las pretensiones del apelante: p. 156, 23. Procede el recurso extraordinario emnto, habiéndose invocado la ley 14.065 y el decreto 17 62, que revisten carácter federal, el pronnneiamiento pelado desecha la pretensión de la seenrrente: p. 171.

24. Cuestionada la valiier de mo norma federal —art. 53 de la ley 11.683 (1.0.

19521— si la decistón ha sido contraria adas pretensiones del apelante, el recurso extreordimro es proemtente: p. 176, 25. Procede el reenrso extraordinario enando en la emtisa se encstiona la intelivenecia de normas de enráctor federal —en el censo, impuesto a los beneficios extraordinarios—: p. 224.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:410 
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