mitida por la ley, huee improcedente el reenr=o extraordinario con que culmina la «cunda, en los supuestos del art. 14 de la ley 48: p. 49.
4, Las resoluciones de organismos administrativos, para que puedan ser objeto de recurso extraordinario. deben ser dictadas en ejercicio de funciones que, en el orden normal de las instituciones, 6. La reulnción de la Dirección Ge neral de Hegistro Civil, por la eusi se declaró ojuuido en una ordenanza mamicipal sobre amni 7. La impuensción eon situcional de Las leyes de emergencia en materia de Jocaciones urtanos, con el finde extender =ts beneficios, no sustenta el recurso del art. H de da ley 4. Tal doetrina resulta jenalmente apticable a los «supuestos 61 que se reza in ipeonetitiriomlidad del art. 3. ine. i). de ta ley T4S21 —e st similar de la ley 15.775— con hace en la garantía de la tenaldad: p. 39. 8, Los neravies en apt md recurso extraordinario 19 debri re ferirse a la senteneia de primera i7otaneil cumieumiere «can las deficiencias quí contenta, sino ala de segunda: p. 101. 9, No procede el recio extmordinerio emando el azravio constitucional en que «e lo funda proviene de la propia esslacta diserecional del epelentes DE 128. : 10. La imprrenmeión eon=tir comal de las elán-tlas contenidas en las leyes de emergoncia en materia de Jneaciones metas. com mira e MINIONtAT los heneticios que acmordan, no de tuear a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 158. 1. Lacuarontía de la defensa et juicio o -I-tenta el rectirso extranrilinario emi de no se enmpreeba La exidtencin de nevavio sttrmeio! a aquélla, que preste interés jurídico =tificiente al litizante que da alegnz q. 220. 12. No procede el recurso etravedioario eohitra Ta sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que convierte Una multa en arresto. si el recurrente omitió comparecer a la amdiieneia prevista en el art. 2 de la ley 11570. no planteó, oportunamente enestión federal respecto de ta pertinencia de it condenación personsl, como representante de la cociedd infraetora, y la conversión de Ia mutita en arresto : se aveta, en cuanto al cómpato. a lo dispuesto en los arts. 10 «le a ley 11.570 y A del Códizo Penal: 7 2... 13. No procede el rectiro extraordinario cuando el agravio constitucional en que xc lo funda proviene de la propia actitud diserecional del apelante: p. 209 14. La impuenación de invonstitucionalidad del decreto municipal n° 4:334 /00, fundada en la invasión de facultades judiciales que comporta la declaración de "tenedor presario" que contiene, no sustenta el recurso extraordinario, por fatta de interés jurídico «nficiente, toda vez que la solución acordada nl pleito coin«ide con dicha declaración: Pe 1.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:409
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