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Fallos: 258:408 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Policía sanitaria: 5. Senteneia arbitraria: 46, 70, 12, 128, 176.

Posesión: 107, Servicio militar: 114, Preelusión: 45, 89, 97, Servicios eltetricos del Gran Buenos Aires:

Prenda con registro: 52. 28, 166, Preseripción: 24, 32, 38, 39, 50. Sociedades cooperativas: 36, Previsión social: 35. Suevsión: 53, 73, 136, Principio de reserva: 138, Sumario criminal; 79, SO, 54, 91.

Privación de empresa en mareha: 105. Superior Tribunal de Justicia de Santiago Pricilegios: 5. del Estero: 142, Procedimiento: 84, 99, Suprema Corte de Justicia de la Provincia Propietario ribereño: 143, de Buenos Aires: 77, Provincias: 55, 70, 109, Suspensión: 51, Prueba: 76, 91, 95, 98, 125, 137, 174. Patol Querella: 18, s7. Et rar de Quereliante: ST. Tasa: 69, Racionalización administrativa: 19, Teneneia: 14, Rectificación de nombre: 141, Teoría de la imprevisión: 6, Reenrso de amparo: 135, Término: 54, 170, 171, 172.

Recurso de apelación: 16, 18, 76, 79, $0. Tierras fiscales: 38, Recurso de casación: 78, 142, Tramite del juicio: 99.

Ecenrso de inaplicabitidad de ley: 77, 180, Transferencia ¡legitima de la locación:

Recurso de nulidad: 18, 77. 1:55 , 154, Recursos deelarados improcedentes: 51, Transporte: =6, 150, Reformatio in peins"": 16. Trausporte de Buenos Aires: 2:

Registro civil: 4, Tratados: 31, Registro nacional de las personas: 21. Tribunal de tasaciones: 17.

Reglamentación de leyes comunes: 65. Tribunal fiscal de la Nación; 30, Reivindiención: 38, Tribunal superior: 160, Nentas públicas: 148, 150, Tribunales administrativos, 2, 4, 164, 168, Repetición de impuestos: 26, Tribunales del trabajo: 147, Reposición: 71, Tribunales provinciales: 78, Representación: 30, Tutela: 153, Resolución administrativa: 4, 5 e Retronetividad: 57, 47. Uso: Vil, Retrosctividad de la ley más berigna: 47, Usirpación: 50.

Salario: 60. Valoración de la prueba: 98, Salario familinr: 51, 61, Valor lave: 106, Secreto de declaraciones juradas: 79. Vía administrativa: 3, Secuestro: 58. Via pública: NA Segunda instancia: 82, 96, 161. pes Sentencia: 129, 1558, 161, Zarra azuenrera: 117, Principios generales, 1. Admitido por la Corte el recurso extraordinario, la cuestión referente a su improcedencia formal, planteada en oportunidad del memorial del art, 5° de la ley 4055, no es atendible: p. 322.

Requisitos comunes.

Tribunal de Justicia.

2. El principio que impone el respeto de la jurisdicción administrativa estableeida por la ley, y la jurisprudencia que admite el recurso ext reordinario, respecto de decisiones de organismos de la administración cuando ejercen funciones judiciales atribuidas por la ley, con earácter final, no son aplicables cuando, como en el caso, la jurisdicción y el pronunciamiento tienen base en decretos simples, como son los que llevan los números 5426 y 7713, ambos de 1962, Igual conclusión corresponde respecto del abandono de la vía judicial euando la alternativa del recurso administrativo tampoco tiene origen legal: p. 34.

j 3. La elección de la vía administrativa, por haberse renunciado a la judicial ad

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-408

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