troversin sobre el alennez del derecho que asiste a las partes, con arreglo a los términos del contrato, al Código Civil y a las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, no constituye supuesto de ilegitimidad manifiesta: p. 120.
2. Las conflictos jurídicos, con base contractual, entre particulares, no dan lugar, como principio, a la acción de amparo: p. 120.
3. El recurso de amparo es inadmisible cuando median vías legales aptas para la tmela del derecho que se estima lesionado: p. 161.
4. La invocación del art. 199 de la ley 14.792, que es susceptible de interpretación, no justifica la admisión de la acción de amparo: p. 208.
rf. La procedencia de la acción de amparo está condicionada a la manifiesta ilegaidas del acto administrativo impugnado. Ello no ocurre con la resolución de la Aduana que dispone, con fundamento en el art. 4 del decreto 5426/02, la clausura de un local, resolución que no obstante lo dispuesto en ese decreto y en el n° 7713/02, es susceptible de los recursos que autoriza la Ley de Aduana: p. 227.
6. La demanda de amparo no es vía adecuada para la declaración de inconstitucienalidad de normas legales y reglamentarias: p. 227.
7 La acción de amparo, admitida para la tutela de los derechos humanos eonsagrados por la Constitución Nacional, no autoriza a recurrir a ella para obviar los trámites legales ni frustrar las medidas adoptadas normativamente para la prevención y represión de los hechos ilícitos: p. 227.
8. Lo existencia de vías procesales aptas para la tutela del derecho que se estima vulnerado, excluye la procedencia de la demanda de amparo (Voto del Dr. Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid) : p. 227. , 9. El recurzo de amparo no introduce alteración de las instituciones vigentes, ni mvade las jurisdicciones legnles, especialmente en lo que hace a la competencia de los jueces: p. 258.
10. El objeto de las demandas de amparo es la tutela de los derechos humanos incorpcrados a la Constitución Nacional: p. 258.
11. Puesto que en el orden nacional no existen neciones declarativas de inconstitucionalidad, tales causas no pueden tener como único contenido la sola declaración úe la ineficacia jurídien de las normas legales y reglamentarias. El principio es aplicable a las demandas de amparo, cuyo establecimiento no altera las instituciones vigentes y que no son vía apta para la declaración de inconstitucionalidad en el úmhito de las facultades normativas generales. Son de esta naturaleza las resoluciones que, con enrácter general, establecen escalafón y remuneraciones: p. 284.
RECURSO DE APELACION.
Ver: Recurso extraordinario, 16, 18, 76, 79, 50.
RECURSO DE CASACION.
Ver: Recurso extraordinario, 78, 142.
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Constitución Nueional, 22; leenrso estraordin:rio, 77, 160.
RECURSO DE NULIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 18, 77.
RECURSO DE"QUEJA (').
1. Los términos de la queja limitan las enestiones a decidir por el Tribunal cuando — yr también: Recurso por retarto o denegación de justicia. 1.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:405
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