ellas las fundadas en la inconstitucionalidad :e la ley impositiva o en el pago indehido de un impuesto considerado ajeno al testo legal aplieado —en el censo, impresto a las ganancias eventuales liquidado sobre una indemnización expropintoria—: p. 176.
PREVISION SOCIAL (').
1. Fl trabajo humano tiene características que imponen su consideración con eriterios propios que exceden el marco del mero mereado económico y que se apoyan en principios de conperición, solidaridad y justicia, normativamente comprendidos en ta Constitución Nacional. Ello sustenta la oblización de los que utilizan los servicios, en los térarinos de las leyes respectivas, a la preservación de quienes los prestan: p. 315 2. lNazones de solidaridad existentes entre quienes practican una misma profesión jatitican la exigencia de aportes jubilatorios aun a aquellos que no están en condiciones de jubilarse o a quienes, por ser ya jubilados, m0 puede significarles heneticio alzuno, La inexistencia de na relación típien de dependencia y aun de un víneulo jurídico permanente con profesionales no excluye necesariamente a quienes utilizan sus servicios de tales obligaciones de solidaridad: p. 315.
3. Son recaudos constitucionales esenciales a los tines de la imposición de contribuciones que posibiliten la financiación de las Cajas de Previsión Social, que entre Jos beneficiarios del réximen y los obligados a contribuir medie una relación jurídica justificante 0 que estos últimos obtenzan un bereficio conereto, especítico y diferenciado: p. 315.
PRINCIPIO DE RESERVA.
Ver: leeurso extraordinario, 135.
PRIVILEGIOS.
Ver: Constitución Nacional, 36; Recurso extraordinario, 52.
PROCEDIMIENTO.
Ver: Cost juzgada, 1; Constitución Nacional, 14; Legislación común, 1; Provincine, 2; Recurso de queja, 2; Recurso de reposición, 1; Recurso extraordinario, 84, 99.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Ver: Actos administrativos, 1; Constitución Nacional, 23.
PROFESIONES LIBERALES.
Ver: Previsión social, 1, 2.
PROTESTA.
Ver: Transporte aéreo, 1.
— 1) Ver también: Constitución Nacional, 44; Recurso extraordinario, 35.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:403
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