PROVINCIAS ().
1. Con arreglo al art. 104 de la Constitución Nacional, incumbe a las provincias determinar, sus rentas y la forma de su percepción, sin ingerencia de las autoridades nacionales: p. 105.
2. Las normas de procedimientos y caducidad dictadas por las provincias no pueden exceder el ámbito local dentro del cual rigen, En el censo, el art. 26 del decreto 980/34 de la Provincia de 'Buenos Aires, no es aplicable a los reclamos seguidos por la Nación o sus reparticiones descentralizadas: p. 345.
PRUEBA (:).
Principios generales.
1. Un hecho enalquiera, así sen verosímil, no exime de su prueba en tanto no sea de los comúnmente. considerados como ciertos e indisentibles, pertenezcan n la Eistoria, oa las ley aturales, e a la ciencia, o a las vicisitudes de la vida pública avtual: p. 199, a Q
QUERELLA.
Ver: Cosa juzgada, 1; Recurso extraordinario, 18, 87.
QUERELLANTE.
Ver: Recurso extraordinario, S7.
R
RADIOTELEFONIA.
Ver: Reeurso ordinario de apelación, 2.
RAPTO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 35. +
RAZONABILIDAD.
Ver: Poder de policía, 1.
RECLAMACION ADMINISTRATIVA.
Ver: lecurso extraordirario, +
RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Ver: Constitución Nacional, 6; Jurisdieción y competencia, 8.
RECURSO DE AMPARO (:).
1. Los acciones y proeedimientos lecales pora la triela de los derechos de naturaleza patrimonial excluyen, de ordinario, la vía excepcional del amparo. La eonAT: Ver tambi: ranetemaiéa Marina, 437: Datesy prriuicion Qs: Demanda, 1: Erineeeno a AE ars rico AP pu As y compotencia, °3, 24, 25, 20, 2820, 10, E ; a Un un, 1: Lonción de coxis, 47 Pago, 4: curso extraordinario, 25, 70, 1097 o Ves tamblia: Comtitución Naelenal, 15, 16, 21, 20, 42; Recurso estraordinario, 76, 91, 96, 95, 128, 157, 174 5) Ver también: Jurisficción y comprtencia, 7: Recurso extraordinario, 175,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:404
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