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Fallos: 258:402 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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PLAZO. ,
Ver: Constitución Nacional, 41; Pago, 10; Reeurso extraordinario, 171,

PODER DE POLICIA (').
1. El poder de policía importa el ejercicio de facultades propias de soberanía y de gobierno, incluso pertinentes en la medide que restrinjan razonablemente los derechos de los particulares: p. 322.

PODER EJECUTIVO.
Ver: Jubilación de empleados de compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, 1; Recurso extraordinario, 65.

PODER JUDICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 2.


POLICIA DEL TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 12.

POLICIA SANITARIA.
Ver: Recurso extraordinario, 5.

POSESION.
Ver: Recurso extraordinario, 102.

Ver: Empleados ferroviarios, 1.

PRECLUSION.
Ver: Recurso extraordinario, 45, 89, 97.


PRENDA CON REGISTRO.
Ver: Recurso extraordinario, 52.

PRESCRIPCION (:).
Principios generales.

1. La exégesis de las elánstilas Jezalos que institayen términos de excepción en materia de preseripción, debe ser estricta: ¡. 128, Tiempo de la prescripción.

Leyes especiales.

Impuesto a los réditos.

2, El art. 53 de la ley 11.683 (t. 0. 1952) no distinzue en enanto a la enusa de La repeticón y eompresde todas las acciones de este enrácter y finalidad, entre 0 vee también: Comiso, 1: Estado nacional, 1.

2 Ver también: Constitación Nacional, 42; Recurso extraordinario, 24, 32, 38, 39, 50; Recurso ordinario de apelación, 5

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-402

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