Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Sin costas, en razón de la naturaleza de las cuestiones decididas, BesJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnrIstóBrLO D, Aríoz De La MADRID — RicarDo CoLomBres — Estrenan Imaz — José F. Brnav,
DAVID ALFIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo referente a la interpretación del art. ?° del Código Penal y ala aplicación de la ley penal más benigna no da lugar a recurso extraordinario (1).
JESUS PELLEGRINO ESTEBAN CONDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Es materia de hecho y prueba y de derecho común, ajena a la jurisdieción estraordinaria de la Corte Suprema, determinar cuáles son los elementos que integran la figura delictiva de la extorsión (2).
MIGUEL PEDRO MIQUET y. ROBERTO FERNANDO FRANK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, Lo relativo a la admisión del querellante partienlar en los provesos- nor delitos de acción pública es enestión de naturaleza procesal y sl exclusión no compromete principio constitucional alguno (3), S.MC.LE, LEON MARANZ € isos y, SACLE. PAPELERA
E. RODRIGUEZ CANEDO
RECUESO DE AMPARO,
Los contlivtos juridicos con hase contractual, entre portieztares, no den tear, como principio, a la acción de =mprro (4).
1) 16 de marzo, Falles: 25:
2) 18 de marzo, Fallos: 254:115 , 475, 4) ds de marzo, Fullos; 241:407 252:1745 2645 2105 252:1957 254:555 , 1) 20 de marzo,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:120
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