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Fallos: 258:124 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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a la no prestación del servicio, a los términos del escrito de contestación de la demanda o al régimen de los productores locales, no admite revisión por esta Corte, no mediando ni siendo admisible la tacha de arbitrariedad, 3) Que tampoco es viable el agravio fundado en el comiso de la mercadería no declarada, pues no se trata de ma caraeterística exclusiva del régimen aduanero. La pérdida de los objetos en infracción, que constituye el comiso, puede sobrevenir también como medida de policía —doctrina de Fallos: 252:244 ; 255:13 y otros— e incluso es concebible como adecuada sanción disuasiva de la infracción de otras hormas reglamentarias de su fabricación o comercialización.

V 49) Que, en tales condiciones, atento además a la doctrina establecida en Fallos: 255:66 Y 159, el recurso extraordinario deducido a fs. 2 debe declararse improcedente, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 2, BEsJaMÍN VitieGas Basavirnaso — Arustónrio D. Aríoz DE Lamanttio Ricarno CoLomBres — Esteñan IMaz — los Pi Binar, Fei LEONARDO ANTONIO TEJERO y Orños IERISPIECIÓN Y COMPETENCIA: Competencia peuul. Ietitos en particntar, Varins, La justicia nacional en lo eriminal de tstrreción, y no la eriminal y corre cional federal, es la competente para conocor de la emba si el corte del enable telefónico, realizado con el propósito de impedir el pedido de auxilio, para procurar la impunidad de «us antores, conristira um e lemento constitutivo del robo y no el delito amtónomo de interrupeión de Jas conmnienciones, DICTAMEN DEL Proceranor GENERAL SrustITUrO Suprema Corte:

El corte del cable de un teléfono, ocurrido en las cirennstancias de que se da enenta a fs, 1.7, es, sin duda, un elemento constitutivo del robo une, como asimismo se informó, investiga la justicia ordinaria, pues importa un acto de fuerza en las cosas:

tendientes a procurar la impunidad de los antores del hecho, Por otra parte, es iemalmente exacto que la acción referida también configura, priva facie, el delito de interrupción de las

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-124

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