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Fallos: 258:119 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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29) Que, a su vez, la competencia que incumbe a esta Corte Suprema en razón de la sola intervención de nna provincia, a más del carácter aforado de la contraparte, requiere que lo debatido en el juicio sea materia federal o que se trate de "causa civil", en los términos del art. 24, ine, 19, del decreto-ley 1285/58 —Fallos:

255:256 y sus citas—.

59) Que se expresó, además, en el caso citado en el considerando que antecede, que la preservación del adecuado respeto que mereee la autonomía de los estados provinciales requiere que se reserven a los jueces locales las causas en que lo sustancial del litigio verse sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial.

4) Que la impugnación de la gestión de un Gobernador de Provincia, de su apartamiento de una ley provincial (1 2580) y de la prescindencia de otra (n? 2426), así como la consecuente falta de eausa jurídica de un deereto local —n? 14.891 de 18 de octubre de 1961— son materia del litigio, Y además, son capítulo húsico del v!vito, porque si bien es cierto que la capacidad de derecho, el objeto y los vicios de un acto jurídico se juzgan por las leyes del Códiro Civil —art. 949 del mismo— tal norma ho afecta obviamente el carácter local de la cuestión de incompatibilidad de decretos y leyes locales, ni el de la existencia y extensión de las atribuciones de los funcionarios provinciales, al tenor de sus constituciones y leyes, todo lo que no es materia de orden civil —Fallos: 242:278 ; 245:16 ; 255:86 , considerando 4? y otros; doctrina de la causa "Tramain, Juan Carlos e/ Provincia de Salta", sentencia del 19 de agosto de 1963—, Además, la invalidez de los actos atacados del Banco demandado, presupone la de las actuaciones locales a que se ha hecho referencia, como que remite a la falta de causa del deereto 14.891, del cual las primeras se afirman son "actos conexos" consecuentes, 5 Que corresponde añadir que existen razones de notoria conveniencia que adquieren carácter de requisito de la garantía de la defensa en juicio, de que las cuestiones que motivan el pleito sean litigadas con los demás interesados en su solución, en el caso, la S. R. L. Alhee, por razón de los efectos de la nulidad que la demanda persigue —doctrina de Fallos: 252:375 , considerando 89 y otros—.

6") Que, por último, no se advierte el agravio que pueda existir para la Provincia en la intervención originaria en la enusa de sms propios tribinales, con exclusión de los federales de la Nación, incluso esta Corte, cuya actuación. por canta que sea, supone una necesaria restricción a la autonomía estatal —doetrina de Fallos: 250:154 y otros—.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-119

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