LOCACION DE COSAS.
El precio de la locación fijado con arreglo al art, 37, ine. k), de la ley 15.775, debe correr desde la fecha de notifiención de la demanda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1964.
Vistos los autos: "Devoto, María Juana c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y/o ocupantes a desalojar el local de la planta baja de la finea calle Esmeralda 1? 1037 de la Capital Federal s/ desalojo", Considerando:
1) Que la sentencia de fs. 55/60 hizo lugar al desalojo de la finca Esmeralda 1037, Capital Federal, con la salvedad de que la Provincia demandada, en su carácter de locataria, podía hacer valer su derecho de acogerse a la facultad que le otorga el art. 3 ine. k), de la ley 15.775 o sea, la de sujetarse al nuevo precio de la locación que convinieren o en su defecto se fijara judicialmente. La demandada se acogió a esa facultad y prestó asentimiento para que el nuevo precio de la loención se fijara por el Tribunal.
29) Que, de acnerdo con lo peticionado por las partes (fs. 74) se designó perito único al Ing. Ricardo Antonio Ogueta para que practicara la tasación de la finea de referencia y estimara aquel precio (fs. 82), lo que así hizo, presentando la pericia agregada a fs. 96/112, que no fue observada.
3) Que la pericia mencionada proporciona los antecedentes necesarios y explica el método seguido por cl perito que lo conduce a la valuación de la finca locada en mgn. 2.937,00; asimismo los datos y elementos de juicio que permiten aplicar . : el caso lo dispuesto por el art. 3 inc. k), de la ley respecto del nuevo precio de la locación según el eriterio de razonabilidad que incumbe establecer a esta Corte, 4) Que, no observada por las partes y por el valor intrínseco que le asigna, el Tribunal acepta las conclusiones de la pericia sobre el primer punto y como hase para la determinación del nuevo "precio loeativo razonable", de acuerdo al "Valor real y actual" de la unidad ocupada por la demandada, considerando que para fijarlo corresponde tomar en cuenta que se trata de una edificación de antigua data, que no se prestan servicios generales por la Jocadora, que, aunque independiente de las demás unidades Joentivas, la finea Esmeralda 1037 forma parte de una construc
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:115
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