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Fallos: 258:125 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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comunicaciones telefónicas previsto por el art. 197 del Código Penal, Pudiera pensarse, por tal motivo, que el hecho de autos da origen a un concurso ideal, mas'se opone a este punto de vista la doctrina aceptada por V. E., conforme a la cual aquel tipo de concurso exige como nota específica la inseparabilidad necesaria de las lesiones jurídicas producidas (Fallos: 236:604 ), característica que, a todas luces, no se presenta en el caso sub examine, Por consiguiente, es preciso reconocer la existencia de un 7 delito autónomo de interrupción de las comunicaciones cuyo juzgamiento corresponde a los tribunales federales, de acuerdo con lo establecido en Fallos: 230:789 ; 243:366 y 253:471 , entre otros, ' En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda de competencia. Buenos Alres, 26 de diciembre de 1963, — Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1964, Autos y vistos; considerando:

Que, apreciados "prima facie" los hechos que han dado lugar a la presente contienda de competencia, a través de los elementos de juicio incorporados a la causa, el Tribunal estima que, en el enso, el corte del cable telefónico configuraría un elemento constitutivo del -delito de robo, pues se habría realizado con el propósito de impedir el pedido de auxilio a la policía, es decir, para procurar la impunidad de sus antores —confr. fs. 1 y lNvta.—.

Que no cabe, en consecuencia, la intervención de la justicia federal para investigar un presunto delito autónomo de interrupción de las comunicaciones, Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

ArIstónrio D, Aríoz DE LAMADRID — Ricaro CoLomBres — EsteBax Iyaz — los F. Binar,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-125

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