Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 258:114 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

acto preparatorio, irrelevante a los efectos de establecer la com. Petencia para ei juzgamiento del delito.

Opino, por tanto, que procede dirimir esta contienda declarando que toca entender en la enusa al Sr. Juez Federal de Mercedes, en cuya jurisdicción se encuentra la ciudad de Junín. Buenos Aires, 26 de febrero de 1964, — Ramón Lascano,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 18 de marzo de 1964, Autos y Vistos; considerando :

Que el Trial comparte las conelusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que concuerdan con la juris:

prudencia de esta Corte acerean de que los actos meramente preparatorios de un hecho delietuoso no influyen para determinar la competencia cuando el delito, en caso de existir, aparece consumado en un lugar distinto —sentencia del 16 de diciembre de 1963 en la causa C.923, "Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Rurales e/ Pierotti Carnicelli Angel" y sus citas—, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de esta causa. Remíitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

É BExtaMÍN ViLLeGAs Basavirnaso — ARISTÓBULO D, Aríoz be LaMaprir — Ricarno CorLomBres — EstEBax IMaz — José F. Binav,
MARTA JUANA DEVOTO y, PROVINCIA n£ SANTIAGO 1x1. ESTERO

LOCACIÓN DE COSAS,
Para determinar el "nuevo precio locativo razonable" de nenerdo con el valor real y actual del inmueble, en los términos del art. 3 ine, k, de la ley 15.775, debe tenerse en cnenta, enel cmo, que se trata de un edificio antizuo donde no se prestan servicios centrales, que la unidad en enestión forma parte de una ronstrueción mayor oetp:d:a por otros locatarios distintos y que la provincia demandada la destina a una actividad no Inerstiva, Dadas esas cireunstaneios y las pantas de la norma legal, es razonable ajustar el alquiler en una suma que representa aproximadamente una renta bruta del 12 anal sobre el valor real y actual del inmueble,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos