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Fallos: 258:117 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia ori«Jinaria de la Corte Suprema, Cansas en que es parte una provincia. Generalidades.

No constituye enusa civil y es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema lo atinente al apartamiento, por el zobernador de la Provincia de La Rioja, de lo dispuesto en las leyes locales 2550 y 2426, así como la falta de enusa jurídica del decreto provincial 14,591/61, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competrucia oriyineria de la Corte Suprema, Cansas en que es parte vna provincia, Generalidades, la incompatibilidad de decretos y leyes locales, la existencia y extensión de las atribuciones de los funcionarios provinciales, conforme a sus constitu= ciones y leyes, son enestiones de derecho ¡público local, ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Banco de la Nación Argentina demandado ha opuesto las excepciones de incompetencia de la jurisdicción originaria de esa Corte y de litis pendencia, En apoyo de la primera de esas defensas sosticne que la acción se sustenta en el decreto de la provincia de La Rioja 18.669/62 que dispuso anular los pagos efectuados por el Banco como mandatario de la nombrada provincia a favor de la firma A!hee S, R. L. y anular asimismo la cesión de erédito de coparticipación de impuestos (leyes de igual carácter 14.390 y 14.988) efectuada por la actora al demandado (fs, 59). Ello, se afirma, implicaría el examen y revisión de actos ejecutados por la Provincia en ejercicio de sus atribuciones reglamentadas por el derecho público y administrativo local (arts. 104 y 195 de la Constitución Nacional) lo cual es ajeno a la competencia originaria de V. E.

Al respecto cabe señalar que si bien el citado decreto dispuso esas milidades, no lo es menos que el fundamento de la acción deducida es otro. En efecto, del escrito inicial y documentación acompañada al mismo resulta que la provincia de La Rioja pretende la declaración de mlidad de los pagos realizados en libras esterlinas por el Banco de la Nación a favor de la firma mencionada, con motivo de un crédito docmmentario acordado a esa provincia por el demandado a favor de "Black € Co." de Londres, con quien aquélla celebró un contrato de suministro y financiación de maquinarias, mercaderías, ete. La demanda pretende asimismo se condene al Banco al pago de todas las cantidades de dinero retenidas por esa institución en carácter de avalista, y que corresponden a la Provincia en la coparticipación de impuestos

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-117

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