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Fallos: 241:407 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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y SATURNINO GUTIERREZ —stersión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios, La cuestión atinente a cual de dos jueces de la misma jurisdieción provincial debe conocer en el sucesorio, resuelta por los tribunales locales, es ajena a la apelación extraordinaria de la Corte (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. + No es definitiva, en los términos del art, 14 de la ey 45, la sentencia del superior tribunal local que declara cual de los jueces de la misma jurisdicción provincial debe conocer en el suecsorio.


BRUNO RESTUCCIA v. ANTONIO MACCHIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas, Distinta nacionalidad. :

fuero" federal, por razón de distinta nacionalidad, es prorrogble por estipulación contractual.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15. , No procede el recurso extraordinario contra la resolución que admite la prórroga del fuero federal pactada, por razón de distinta nacionalidad, toda Pez que, en cuanto subsiste la jurisdicción provincial, no deriva de ls. pró rroga aludida detrimento a la garantía constitucional de la defensa en juicio invoenda como fundamento de la apelación, tanto más no dándose motivos bastantes para reconsiderar la jurisprudencia de la Corte sobre el punto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Restuccia Bruno c/ Macchia Antonio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el fuero federal por razón de las personas, es prorrogable —Fallos: 176:

—s 1) 26 de setiembre,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-407

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