LT " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E DictamEN DEL Procrranor GENERA
y Suprema Corte:
R De las constancias, de antos
E En enanto al fondo del astinto, E Si hien V. E. resolvió en Fallos 251:260 que con arreglo a E lo dispuesto enel art. 3 de a ley 11.645, todos los actos y contra tos llevados a cabo por tua sociedad de responsabilidad Timitada, enalyuiers sea tt naturaleza, quedan sometidas a la juriedieción ñ de los jueces de comercio, soy de opinión —de conformidad con lo E expresitdo a fs. 25 del expediente agregado por el señor Juez Na| cional er lo Comercial —que siendo eminentemente civil la acción E intentada contra la sociedad en enestión, 10 cabe admitir que sea
E: la ju-ticia en lo comercial la que deba entender en da ens: Y
L ello asien razón de que en la especie no e trata de nn Cacto" realizado por dicha sociedad, así como tampoco de un "contrato" E eclebrado por ella, sino pura y simplemente de tina demanda eneaminada al cobro de mue stma de dinero como consecieneia e del hecho de la demandada consistente en apoyar mi edificio en É construeción en la pared medianera de propiedad del actor, todo | lo enal constituye enestión civil y no comercial.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-42
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