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Fallos: 257:41 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a prema, no se compadece con cl art, 95 de la Constitución Naciohal —confr. doctrina de Fallos: 247::252 y sus citas—.

9) Que, por lo demás, incumbe al recurrente la demostración del cumplimiento de los extremos señalados a los fines del otorgamiento de la apelación, como también se lo-señaló en el precedente citado. Y tal demostración falta, en la especie, en que precisamente el apelante desconoció la legalidad de las facultados ejercidas por la administración. Por otra parte, la doctrina del precedente de Fallos: 252:212 corrobora la ausencia de los revanidos mencionados, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 185.

BEsJaMíx ViLLEGAS BASavil.Baso — Atrstóncio D, Añíoz DE LamaDrRIDO — Ricarno COLOMBRES — Estenas Iaaz — Josf Fi Biar, =. A. INMORILEARTA SUDAMERICA y, PROPIETARIO FINCA LIBERTAD 1571 JURIiSDICCIÓos Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intercención de ha Corte Suprema, Aunque el contlicto no se haya substinciado como contienda de competencia, ecrre-ponde que la Corte Suprena, por aplieación de lo dispuesto en el srt. 24, Ane, 7, Un fine, del deereto-ley 1255/55 y por razones de econoría procesal y de celeridad en los trámites, restielva la enestión restltante de la declaración de incompetencia de la justicia nacional en lo civil oy de da comercial pora conocer de una demanda contra mm socienud de resporsthilidad limitada, por cobro de medianería.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por Le materia.

Veerías, Con arrezlo cl art, 3 de la ley 11,645, todos los netos de las soriedanedes de reponsibilidad lincitada, enalquiers es la naturaleza de ellos, quedan some Vdos ale jurisdicción de los jueees de comercio, Tal doctrina sólo comprende a E operaciones propins de n= sociedades reteridus y no alennza a da pro pronsabilided común del réximen de la medinnería. En comectieneia, corres pode a la justicia nacional en lo civil, y Lo a la comercial, conocer de La ebeermds eombr o nmten senior dare ele rs prog" bilidd Timitoda cor entro ide me alamería.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-41

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