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Fallos: 214:263 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que también debe confirmársela en lo relativo al valor de las mejoras, tanto más cuanto que el Tribunal de Tasaciones ha hecho de ellas una estimación más elevada, elevación que consentida como fué la sentencia por el expropiado, no corresponde, sin embargo, considerar aquí.

Por tanto se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas a la actora en esta instancia por haber sido desechado íntegramente su recurso.

Ferre S. Pérez — Luis R. Low Gui— Rovorro G. VaLenzuELa — Tomás D, Casares, BENITO CASILDO COOK — sucesión Y JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. RectiN. ficación de partidas del Registro Civil.

El juez de la sucesión es el competente para conocer del incidente sobre rectificación de las partidas del Registro Civil en las que ha de fundarse la correspondiente declaratoria de herederos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el juicio sucesorio de Benito Casildo Cook, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital, se produjo y aprobó información sumaria tendiente a dejar establecido el verdadero nombre de la cónyuge supérstite doña María Obdulia Herrera, Librado el exhorto de fs. 10 para hacer las correcciones pertinentes en las partidas de fs. 1, 4, 6 y 8, asentadas en el Registro Civil de Concepción del Uru

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-263

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